REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5111-11
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL 2011, siendo las dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de Recursos Humanos del HOTEL VENETUR MARACAIBO, antiguo Hotel del lago, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), al lado del Club Náutico de Maracaibo, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 19.717, contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LISBETH COROMOTO LEAL ABREU, portadora de la cédula de identidad No. 11.393.710, en contra del Ciudadano JAIME ARTURO VELAZQUEZ COGOLLO, portador de la cédula de identidad No. 9.706.652, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DIEGO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No.18.615.861, quién se identifico con el carácter de: AUXILIAR DE R.H. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa ORDENÓ Medida Preventiva de Embargo sobre el: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el reclamado de autos, quien labora como Chef de Partie del hotel Venetur Maracaibo, para satisfacer los gastos que genere la niña de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración de fin de año, que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) El treinta por ciento (30%) anual de Bono Vacacional o especiales, antigüedad que le puedan corresponder al demandado de autos, D) el Cien por ciento (100%) de las primas por hijo, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo el demandado en beneficio de la niña de autos, y E) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorro, fidecomiso y cualquier otra concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otro causa que de por terminada la relación laboral,. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALE A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, y D debe entregarlas directamente a la solicitante de autos ciudadana LISBETH COROMOTO LEAL ABREU, ya identificada, y la cantidad embargada correspondiente al literal “E” deberan ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSANAL No. 4, EXPEDIENTE 19.717, realizando dichas retención a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 2:15 P.M
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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