REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve de julio del 2011,siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AP11-M-2009-000014, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) que sigue la sociedad mercantil BANCO CARONI C.A BANCO UNVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABO, C.A. (SABO C:A), en la persona de su presidente Fiador Solidario y principal pagador ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.992.701 y a su cónyuge la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ DE REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.811.426, juicio en el cual el tribunal de la causa ordenó librar mandamiento de ejecución en virtud que se decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida en fecha 30 de abril del 2010, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 425.598,97) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente que en caso de embargar cantidades liquidas de dinero la misma deberá recaer sobre la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 232.144,89). Librado el mandamiento respectivo le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3344-2011, de fecha 14/06/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el inpreabogado No. 37.233 y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el inpreabogado No. 124.551, en la siguiente dirección: Avenida 2 El Milagro, Club Náutico de Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en las oficinas administrativas del Club Náutico de Maracaibo, se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana YSAITA MERCEDES BONITO DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.090.512, quien dijo ser Gerente de Atención al Socio y Relaciones Institucionales. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Señalamos a este Tribunal Ejecutor que la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, sea practicada en una acción que posee la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ DE REVILLA, codemandada de autos, la misma es socia de este club, en consecuencia solicitamos al tribunal ejecutor proceda a inquirir de la notificada si la ciudadana Silvia de Revilla, es accionista de este club y se posee acciones en el mismo, es todo.- Acto seguido este tribunal le solicita a la persona notificada que informe al mismo si en los registros de socios del club aparece registrada la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ DE REVILLA, como socia del mismo, y si posee a la presente fecha alguna acción que este tribunal pueda embargar en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa.- En este estado la notificada de autos expone: “Luego de revisado el Libro de Accionista y el expediente No. 889 perteneciente a la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ DE REVILLA, aparece que la misma es socia activa de este Club, no ha realizado venta alguna de la acción que posee, es todo.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Vista la información aportada por la ciudadana YSAITA DE DA SILVA, con el carácter de Gerente de Atención al Socio, solicitamos a este Tribunal proceda a embargar la acción perteneciente a la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ DE REVILLA, ya identificada, quien es codemandada de autos, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), es todo.- Concluidas las actuaciones del acto comisionado y vista la solicitud realizada a este tribunal por los apoderados judiciales de la parte actora y siendo que ha sido verificado con la ciudadana notificada que la codemandada de autos SILVIA COROMOTO GUTIERREZ DE REVILLA, es accionista de este Club, poseyendo el numero de acción 889, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE la acción No. 889 del CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, perteneciente a la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ DE REVILLA, codemandada de autos hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00).- Se le informa a la persona notificada que debe estampar la respectiva nota en el libro de accionista del Club Nautico de Maracaibo, a los efectos legales correspondientes.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto la acción en este acto embargada no cubre el monto decretado por el tribunal de la causa nos reservamos el derecho de continuar señalando bienes de los demandados hasta cubrir la cantidad decretada, a tales efectos solicitamos a este tribunal que a los fines de continuar con el mandamiento de ejecución conferido, se traslade y constituye en el día de hoy en la dirección que indicaremos posteriormente, es todo” Vista la solicitud realizada a este tribunal, el mismo acuerda lo solicitado y procede a continuar con la ejecución del mandamiento comisionado en el día de hoy, trasladándose a la dirección que los apoderados judiciales de la parte actora señalen. se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.


LOS EJECUTANTES, la NOTIFICADA,












La secretaria,


ABG. LINDA AVILA.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve de julio del 2011, siendo las once de la mañana, continuando con la medida comisionada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AP11-M-2009-000014, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) que sigue la sociedad mercantil BANCO CARONI C.A BANCO UNVERSAL, contra la Sociedad mercantil INVERSIONES SABO, C.A. (SABO C:A), en la persona de su presidente Fiador Solidario y principal pagador ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.992.701 y a su cónyuge la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ DE REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.811.426, juicio en el cual el tribunal de la causa ordenó librar mandamiento de ejecución en virtud que se decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida en fecha 30 de abril del 2010, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 425.598,97) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente que en caso de embargar cantidades liquidas de dinero la misma deberá recaer sobre la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 232.144,89), este tribunal ejecutor se traslada y constituye en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el inpreabogado No. 37.233 y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el inpreabogado No. 124.551, en la dirección que señalan: Sector Valle Frio, avenida 24, Conjunto Residencial Antigua, piso 5 apartamento 5B, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde residen los codemandados ciudadanos FRANKLIN REVILLA GOMEZ y SILVIA GUTIERREZ DE REVILLA.- Una vez constituido este tribunal se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a los ciudadanos FRANKLIN REVILLA GOMEZ Y SILVIA GUTIERREZ DE REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 4.992.701 y 5.811.426, respectivamente, quienes atendieron a este tribunal le permitieron el acceso al inmueble. De inmediato este tribunal permite la lectura integra del despacho comisionado y a tales efectos se le indica a los codemandados que pueden hacerse acompañar de abogados de confianza.- En este estado los codemandados de autos exponen: “Solicitamos al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que nos asistirá en este acto”.- Vista la solicitud de los codemandados el tribunal acuerda un lapso de espera a partir de la hora de constitución de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se presentó en este acto el profesional del derecho JULIO CESAR ROSALES SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado No. 98643, quien manifestó ser el abogado que asistirá a los codemandados en este acto. De inmediato el tribunal impone al abogado de los codemandados del acto comisionado.- En este estado los codemandados de acto, con la asistencia legal antes dicha exponen: “Solicitamos un tiempo prudencial al tribunal a los fines de entablar una conversación en privado con los apoderados judiciales de la parte actora a los fines de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado, es todo”.- Vista la solicitud realizada por los ejecutados este tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Concluida la reunión solicitada, los codemandados de autos ciudadanos FRANKLIN REVILLA GOMEZ Y SILVIA GUTIERREZ DE REVILLA, ya identificados, asistidos legalmente por el profesional del derecho JULIO ROSALES SANCHEZ, exponen: “A los efectos de que sea suspendida la ejecución de la presente medida, la ciudadana SILVIA GUTIERREZ DE REVILLA, ya identificada, y el ciudadano FRANKLIN REVILLA GOMEZ, ya identificado, actuando este último en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio del 2005, bajo el No. 44, tomo 51-A, reformada por última vez en Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 20 de noviembre del 2006, igualmente inscrita por la citada oficina de Registro Mercantil, con fecha 8 de diciembre del 2006, bajo el No. 20, Tomo 112-A, igualmente identificada con el numero de Registro de Información Fiscal RIF J-31365715-8, de la cual consignamos en este acto constante de un folio útil RIF de la empresa, de seis folios útiles acta de asamblea, y de seis folios útiles acta constitutiva de la misma, ofrecen como garantía real para el cumplimiento de la obligación objeto del presente proceso, un inmueble propiedad de la deudora principal constituido por la casa No. 09, del Conjunto Residencial VILLA SABA, ubicado en la calle 69 con avenida 15C, sector Juana de Avila, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual ha sido cimentado sobre la parcela numero 09, del citado conjunto residencial, tal como consta en documento de Parcelamiento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, inscrito bajo el No. 44, tomo 15, en fecha 26 de marzo del 2009, cuyos medidas y linderos se dan por reproducidos en el mencionado documento de Parcelamiento, el cual consignamos en este acto en copia fotostática simple constante de catorce (14) folios útiles, consignando igualmente el documento de propiedad del terreno donde se desarrolló dicho parcelamiento protocolizado por antes la referida oficina inmobiliaria, en fecha 30 de agosto del 2005, quedando anotado bajo el No. 4, Tomo 22, del protocolo Primero constante de cuatro (4) folios útiles. Asimismo solicitamos a los representantes judiciales de la actora se sirvan tramitar ante el Juzgado de la causa el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo practicado sobre una (01) acción No. 889, del asociación civil CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, y se oficie ante esa instancia a los fines de que dejen sin efecto la nota estampada en el Libro de Accionistas por esa Asociación Civil. Finalmente solicitamos a la parte actora sea concedido un lapso de sesenta (60) días para llevar a cabo el pago de la suma adeudada más los intereses moratorios y los honorarios profesionales que se hayan incurrido en el presente proceso, por otra parte, en el supuesto de que la presente acta no sea debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente, dentro del lapso de quince (15) días continuos la deudora principal INVERSIONES SABO C.A., se obliga a constituir en Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de la demandante hasta por el monto total de la obligación, más los intereses a la fecha, más los honorarios profesionales que se puedan generar, sobre el inmueble de su propiedad anteriormente señalado y ofertado a los fines de que sea levantada la ejecución de la presente medida y el pago de la totalidad de los conceptos que se adeuden a la actora, el cual declaran mis representados en este acto se encuentra libre de todo carga, gravamen, servidumbre e impuestos y tasas que le correspondiesen cancelar tanto al Municipio como a la Republica, es todo. Acto seguido el tribunal recibe de manos de los exponentes los documentos a los cuales hacen referencia en su exposición y acuerda que los mismos sean agregados a las actas de la presente comisión. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Visto el ofrecimiento de la parte demandada la aceptamos, en todos y cada uno de sus términos. En virtud de lo cual declaramos: Primero: Convenimos en otorgarle a la parte demandada un plazo de sesenta (60) días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha, para el pago de la totalidad de las obligaciones asumidas ante el BANCO CARONI, incluyendo los honorarios profesionales, Segundo: Convenimos en tramitar ante el Tribunal de la Causa, la suspensión de la medida de embargo practicada sobre la acción propiedad de la codemandada en el CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, y solicitamos el oficio correspondiente para la suspensión de dicha medida, Tercero: Solicitamos copia certificada de la presente acta a los fines de su protocolización ante el Registro Inmobiliario competente, Cuarto: En el supuesto de que no se protocolizare la copia certificada solicitada procederemos al otorgamiento mediante documento por separado, de la Hipoteca Convencional y de Primer Grado sobre el inmueble ofrecido en este acto en garantía real, para lo cual ejecutaremos dicho trámite dentro del plazo de los quince (15) días continuos solicitados por la parte demandada, es todo. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen en original con todas sus resultas a los fines legales correspondientes. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, tal como fuera solicitado por las partes ejecutantes y ejecutados, SUSPENDE LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA COMISIONADA, y remite las actuaciones al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- Se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.


LOS EJECUTANTES, EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LOS CODEMANDADOS Y SU ABOGADO,














La secretaria,

ABG. LINDA AVILA.