REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de julio del 2011, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 7668, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO Y ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 57.700 y 61.920, respectivamente, contra la ciudadana ELIZABETH PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.866.125, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), que es el doble de la suma demandada y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.00). Librado el presente exhorto fue distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3320-2011, de fecha 07/06/2011.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado No. 61.920, en la dirección que señala donde se llevará a efecto el embargo comisionado: Avenida 10, Urbanización San Felipe, Bloque 7, Edificio 1, Apartamento 01-03 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó como ELIZABETH PIÑANGO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.866.125, quien es la demandada de autos. Seguidamente le es permitido la lectura del acto comisionado a la demandada de autos, de igual manera se le indicó que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado la demandada de autos, expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de tránsito por este Municipio, así mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho DORCAS AÑEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado No. 3806, portadora de la cédula de identidad No. 3.143.139, quien manifestó ser la abogada que asistirá a la demandada. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del acto comisionado. Seguidamente a petición de esta juzgadora la parte ejecutante y ejecutada con la asistencia legal de autos, realizan una reunión en privado conciliatoria, que a tales efectos le fue concedido un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado del ejecutado. Concluida la reunión el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la conversación entablada con la asistencia legal de la demandada, en estos momentos no es factible para este ejecutante, y siendo que se observa que en el sitio de ejecución no existen bienes suficientes que puedan satisfacer la pretensión incoada, solicito al tribunal ejecutor aquí constituido, proceda a abstenerse de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, reservándome el derecho de continuar ubicando bienes suficientes de la parte demandada que cubran lo decretado por el tribunal de la causa, asimismo solicito al tribunal comisionado remita la presente comisión con todas sus resultas al tribunal de origen.- Vista la exposición que antecede, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE LA EJECUCION DE LA MEDIDA COMISIONADA, y remite la presente en original y con todas sus resultas. Se expide en este acto actas en original a las partes intervinientes en la misma, y se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL EJECUTANTE LA EJECUTADA Y SU
ABOGADA,
Perito Avaluador y
Representante de la
Depositaria Judicial La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
Funcionario Policial,
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