República Bolivariana de Vene3uela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Quince (15) de julio del 2011, siendo las tres de la tarde, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13.094, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YULEIDY DE LOS ANGELES VILLASMIL SUAREZ, portadora de la cédula de identidad No. V-7.762.657, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, expediente en el cual el tribunal de la causa acordó comisionar suficientemente a un Juzgado con competencia en la materia a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de la Jefatura de Personal de la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de REINCORPORAR a la ciudadana YULEIDY DE LOS ANGELES VILLASMIL SUAREZ, ya identificada, en la Nómina del Personal Jubilado, hasta tanto se decida sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que sigue la mencionada ciudadana por ante el tribunal aquo, en cumplimiento de la sentencia interlocutoria 23, dictada por ese tribunal en fecha 04 de febrero de 2011, que decreta la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. 470, dictada en fecha 10 de Junio de 2009, por el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3452-2011, de fecha 11-07-2011. Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadana YULEIDY DE LOS ANGELES VILLASMIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.762.657, y su apoderado judicial Dr. GABRIEL PUCHE URDANETA, abogado inscrito en el inpreabogado No 29.098 en la sede de la Alcaldía de Maracaibo., ubicada en la calle 95, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el tercer piso oficina de la Jefatura de Personal de esa Institución. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a la abogada SARAI GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.149.162, quien manifestó ser apoderado judicial de esta Institución, carácter este que consta en poder general otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los libros respectivos, de fecha 24-05-2010, que a los efectos vivendi mostró a este tribunal. De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a la notificada de autos con el carácter antes dicho. En este estado la apoderada judicial de la querellada expone: “ En nombre de mi representada me doy por notificada de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Región Zuliana, la cual fue comisionada a este juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la Reincorporación de la querellante YULEIDY DE LOS ANGELES VILLASMIL SUAREZ, ya identificada, a la Nómina de Jubilados de esta Institución, en las condiciones y términos ordenados por el tribunal de la causa. Vista la exposición que antecede este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con el despacho comisionado y formalmente REINCORPORA a la ciudadana YULEIDY DE LOS ANGELES VILLASMIL SUAREZ, ya identificada, advirtiendo a la representante de la Institución querellada, que dicha reincorporación debe hacerse a la nómina de jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que sigue la identificada ciudadana ante el tribunal de la causa. en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 04 de febrero del 2011, que decreta la medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. 470 de fecha 10/06/2009, por el Alcalde del Municipio Maracaibo.
Concluye el acto siendo CUATRO DE LA TARDE HABILITADO COMO FUE EL TIEMPO PARA CULMINAR EL ACTO.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a la parte querellante y querellada, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
MSc. Zimaray Carrasquero.
LA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
LA REPRESENTANTE DE
ALCALDIA DE MARACAIBO
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA
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