REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, CATORCE DE JULIO DEL 2011, siendo las DOCE DEL MEDIODIA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2881, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., identificada en actas del proceso contra la sociedad mercantil LICORES LA REINA COMPAÑÍA ANONIMA, igualmente identificada en actas del proceso, y contra el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.790.678, en su carácter de fiador solidario, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEICIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 238.679,52), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses, más costas y costos procesales, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 155.141,68) Librado el exhorto respectivo le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el conocimiento del mismo, a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3414-2011, de fecha 28/06/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora HENRY JOSE LEON VILLALOBOS inscritos en el inpreabogado No. 13.572, en la dirección que señalan donde se llevará a efecto el embargo comisionado: Carretera Vía a la Concepción. Zona verde, sector Las Amalias, del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.790.678, quien es el codemandado y Presidente de la sociedad mercantil LICORES LA REINA, carácter este que se desprende de Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de abril del 2005, bajo el No. 13, tomo 28ª, los libros respectivos llevados por ese despacho, que a los efectos legales correspondientes le fue presentado el anterior documento a este tribunal, constatando el mismo que el ciudadano notificado ostenta el carácter con el cual dice actuar en este acto, de igual manera se le indicó que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado el representante de la empresa demandada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto y conversar con la representante legal de la demandante sobre un posible convenio de pago, es todo”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de tránsito por este Municipio, así mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se presentó en este acto el profesional del derecho MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado No. 10291, quien manifestó ser el abogado de confianza que asistirá a los demandados. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del acto comisionado Acto seguido el representante de la demandada y su abogado asistente solicitan a este tribunal un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación con la representante legal de la demandante a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a partir de la hora de llegada del abogado de demandado a los fines indicados. Concluida la reunión solicitada el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, ya identificado, con el carácter de autos, asistido por el profesional del derecho MARCO TULIO FERRER PEÑA, expone: “Con el objeto de dar por cumplida las obligaciones que abarcan las operaciones crediticias, intereses, honorarios y gastos judiciales, me doy a nombre de mi representada y en nombre propio por intimado, renuncio al término de Ley para hacer oposición al Decreto de Intimación, así como también para dar contestación a la demanda, reconozco todos los créditos señalados y convengo tanto en los hechos narrados así como en el derecho invocado en nombre propio y en representación de la demandada LICORES LA REINA COMPAÑÍA ANONIMA, y en consecuencia ofrezco pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000.00), de la siguiente manera: 1) La cantidad de TEINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) el día catorce (14) de agosto del 2011, 2) y el remanente de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) mediante la emisión de cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000.00) cada una y vencimiento la primera de ellas, el catorce (14) de septiembre del 2011, la segunda el catorce (14) de octubre del 2011, la tercera el catorce (14) de noviembre del 2011, la cuarta el catorce (14) de diciembre del 2011 y la quinta el catorce (14) de enero del 2012.- Así mismo reconozco y convengo en pagar la tarjeta de crédito que tengo en mora por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.145,54) la cual cancelare de la siguiente manera: El día viernes 22 de julio del 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) y el veintidós (22) de agosto del 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) el día veintidós (22) de septiembre del 2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) y el día veintidós (22) de octubre del 2011 la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.145,54). Las cantidades convenidas en pagar establezco que las depositaré en dinero en efectivo en la cuenta corriente numero 0116-0103-15-0005182266, del BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, a nombre de HENRY JOSE LEON PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.726.789, es todo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone:”Visto el ofrecimiento de pago expresado en el convenimiento por el demandado obrando en nombre y representación de la demandada LICORES LA REINA, y en nombre propio, acepto para mi representada yen todos y cada uno de sus términos y condiciones el convenio que antecede quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las mensualidades o cuotas establecidas dará derecho a la acreedora a solicitar la ejecución del convenio con el pago de honorarios y gastos judiciales, las cantidades ya canceladas quedaran en beneficio de la parte demandante por concepto de daños y perjuicios, es todo.-Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y devuelva la misma al tribunal de origen. Concluidas las actuaciones del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el convenio de pago celebrado en presencia de este tribunal por las partes intervinientes en la presente comisión y tal como fuera solicitado por ellos SE ABSTIENE de practicar la medida de embargo preventivo comisionada y remite en original con todas sus resultas la presente al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. Se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo la UNA Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
El APODERADO ACTOR EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDANDA, CODEMANDADO
Y SU ABOGADO,
El Perito Avaluador
Y Representante de la Depositaria,
La Secretaria,
Funcionario Policial Abg. LINDA AVILA.
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