REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de julio del 2011, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3655-11, contentivo del juicio que por INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL en contra de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA COOPELEGUA, identificada en actas del proceso y del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.790.678, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEICIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.451.695.00), que es el doble de la cantidad demandada e intereses, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 338.771,30). Librado el exhorto respectivo le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3378-2011, de fecha 21/06/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado No. 13.572, respectivamente, en la dirección que señalan donde se llevará a efecto el embargo comisionado: Sector El Guayabo, Vía Boscan, local B-52 La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde funciona la Asociación Cooperativa Coopelegua. Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.790.678, quien es el codemandado y Coordinador General de la Asociación Cooperativa Coopelegua, carácter este que se desprende de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa COOPELEGUA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de fecha 22 de mayo del 2006, anotada bajo el No. 44, tomo 2, Protocolo Primero de los libros respectivos llevados por ese despacho, que a los efectos legales correspondientes le fue presentado el anterior documento a este tribunal, constatando el mismo que el ciudadano notificado ostenta el carácter con el cual dice actuar en este acto, de igual manera se le indicó que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado el representante de la empresa demandada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto y conversar con la representante legal de la demandante sobre un posible convenio de pago, es todo”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de tránsito por este Municipio, así mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se presentó en este acto el profesional del derecho MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado No. 10291, quien manifestó ser el abogado de confianza que asistirá a los demandados. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del acto comisionado. Acto seguido el representante de la demandada y su abogado asistente solicitan a este tribunal un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación con la representante legal de la demandante a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a partir de la hora de llegada del abogado de demandado a los fines indicados. Concluida la reunión solicitada el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, ya identificado, con el carácter de autos, asistido por el profesional del derecho MARCO TULIO FERRER PEÑA, expone: “Con el objeto de dar por cumplida las obligaciones que abarcan las operaciones crediticias, intereses, honorarios y gastos judiciales, me doy a nombre de mi representada y en nombre propio por intimado, renuncio al término de Ley para hacer oposición al Decreto de Intimación, así como también para dar contestación a la demanda, reconozco todos los créditos señalados y convengo tanto en los hechos narrados así como en el derecho invocado en nombre propio y en representación de la demandada COOPELEGUA, ofrezco pagar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 582.000.00) de la siguiente manera. 1) El día veintiuno (21) de agosto del 2011, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) 2) El día veintiuno (21) de septiembre del 2011, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00), 3) El día veintiuno de octubre del 2011, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00), Todo lo cual suman de esas tres cuotas la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00) y el remanente de CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 402.000.00) convengo en pagarlos a través de ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas por un valor de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA (Bs. 50.250.00), con el vencimiento la primera de ellas, el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL 2011, la segunda el VIENTIUNO DE DICIEMBRE DEL 2011, la tercera el VEINTIUNO DE ENERO DEL 2012, la cuarta el VEINTIUNO DE FEBRERO DEL 2012, la quinta EL VEINTIUNO DE MARZO DEL 2010, la sexta EL 21 de abril del 2010, la séptima el día veintiuno de mayo del 2012, y la octava el día veintiuno de junio del 2012, las cantidades convenidas en pagar establezco que las depositaré en dinero en efectivo en la cuenta corriente numero 0116-0103-15-0005182266, del BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, nombre de HENRY JOSE LEON PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.726.789, es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone.”Visto el ofrecimiento de pago expresado en el convenimiento por el demandado obrando en nombre y representación de la demandada COOPELEGUA y en nombre propio, acepto para mi representada en todos y cada uno de sus términos y condiciones el convenio que antecede, quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las mensualidades o cuotas establecidas, dará derecho a la acreedora a solicitar la ejecución del convenio con el pago de honorarios y gastos judiciales, las cantidades ya canceladas quedaran en beneficio de la parte demandante por concepto de daños y perjuicios, es todo.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y devuelva la misma al tribunal de origen. Concluidas las actuaciones del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el convenio de pago celebrado en presencia de este tribunal por las partes intervinientes en la presente comisión y tal como fuera solicitado por ellos SE ABSTIENE de practicar la medida de embargo preventivo comisionada y remite en original con todas sus resultas la presente al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. Se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.





El APODERADO ACTOR EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDANDA, CODEMANDADO
Y SU ABOGADO,


El Perito Avaluador
Y Representante de la Depositaria,


La Secretaria,

Funcionario Policial Abg. LINDA AVILA.