REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once de Julio del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3632/11, contentivo del juicio que por INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SERVEINCA), en contra de la sociedad mercantil FRIO SIERRA MAESTRA C.A., juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.239.94) que es el doble de la cantidad demandada e intereses, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.679,95). Librado el exhorto respectivo le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3293-2011, de fecha 02/06/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio AMERICA BORJAS QUINTERO, inscrita en el inpreabogado No. 77155, en la dirección que señalan donde se llevará a efecto el embargo comisionado: Sede de la sociedad mercantil Frío Sierra Maestra C.A, ubicada en el Sector Sierra Maestra, avenida 15, con calle 19 casa No. 15-34 y No. 19-54 Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como JOSE GREGORIO PIRELA RAMONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.764.681, quien manifestó ser el Presidente de la sociedad mercantil demandada, carácter este que demostró con el Acta Constitutiva de la empresa mencionada, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-06-2002, anotado bajo el numero 58, tomo 20-A. que a tales efectos presentó a este tribunal, el cual una vez verificado el carácter que dice ostentar el representante de la demandada, le fue devuelto el documento presentado. Seguidamente le es permitido la lectura del acto comisionado al representante de la demandada, de igual manera se le indicó que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado el representante de la empresa demandada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto y conversar con la representante legal de la demandante sobre un posible convenio de pago, es todo”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de tránsito por este Municipio, así mismo se nombra al ciudadano antes identificado como perito avaluador para el presente acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las doce y veinte minutos se presentó en este acto el profesional del derecho JOSE JESUS MEDINA YEDRA, inscrito en el inpreabogado No. 25922, quien manifestó ser el abogado de confianza que asistirá al representante de la demandada. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del acto comisionado. Acto seguido el representante de la demandada y su abogado asistente solicitan a este tribunal un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación con la representante legal de la demandante a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a partir de la hora de llegada del abogado de demandado a los fines indicados. Concluida la reunión solicitada el ciudadano JOSE GREGORIO PIRELA RAMONES, ya identificado con el carácter de autos, asistido por el profesional del derecho JOSE JESUS MEDINA YEDRA, expone: “Me doy por intimado en nombre de mi representada, renuncio al lapso que me otorga la ley para dar contestación a la demanda, y procedo a contestarla de la forma siguiente, acepto los hechos narrados tanto como el derecho invocado, y a los efectos de ponerle fin al proceso ofrezco cancelar en este acto a la parte actora debidamente representada en el mismo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000.00) en dinero en efectivo de libre circulación en el país, que incluyen capital, intereses, honorarios profesionales y costas procesales, con lo cual cancelo definitivamente la deuda que mi representada contrajera con la demandante, no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto a la demandante de autos, es todo” .- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone:”Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago realizado por el representante de la demandada sociedad mercantil FRIO SIERRA MAESTRA C.A, en este acto recibo el dinero en efectivo ofrecido a mi entera satisfacción y declaro que con el presente pago la parte demandada no queda nada a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto, de igual manera solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen a los efectos que el expediente sea archivado por el tribunal de la causa, es todo”.- Concluidas las actuaciones del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pago realizado por el representante de la demandada a la entera satisfacción de la representante legal de la parte demandante, y tal como fuera solicitado se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo comisionada, y remite las actuaciones en original al tribunal de la causa, se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA EJECUTANTE EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO,






El Perito Avaluador y Representante
De la Depositaria Judicial








Funcionario Policial La Secretaria,

Abg. Linda Avila.