REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes primero (1°) de Julio del 2011, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona las Oficinas de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo Estado Zulia, ubicada en el antiguo Edificio Atagro, Circunvalación No. 1, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 18.919, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: LILUJAIRIS BERMUDEZ JIMENEZ, portadora de la cédula de identidad No.V-20.276.905, en contra del Ciudadano: JESÚS GREGORIO ABREU BRAVO, portador de la cédula de identidad No. 13.495.886, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARIA GOTERA, titular de la cédula de identidad No. 12.514.843, quien dijo ser ASISTENTE ADMINISTRATIVO, de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORRO y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral como Albañil al Servicio del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo (I.A.P.M.M.). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES INDICADO. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero aquí embargadas debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, expediente No. 18919, la referida retención debe realizarla a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 a.m. del día de hoy.
LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/gonzalez b.
Comisión 5103-11.
Expediente No. 18.919