REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Julio del año dos mil Once, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, Ubicado en la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 19.727, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MADELAINE KARINA PALMAR FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 19.808.904, en contra del Ciudadano ROBERTH DAVID RINCON SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.634.975, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX,.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ERNESTO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad No.19.808.422, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del salario, vacaciones, horas extras, bonos nocturnos, aguinaldos y utilidades que le correspondan al Ciudadano ROBERTH DAVID RINCON SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.634.975, B) El Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro beneficio que pueda percibir; el Ciudadano antes identificado C) El Veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, y C, .- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales “A” y “B” deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana MADELAINE KARINA PALMAR FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 19.808.904, y la cantidad embargada correspondiente al literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 19.727. de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta INSTITUCION; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:20 a.m.-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/nf.
Comisión 5096-11.
Expediente No. 19.727
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