Comisión 3523/2011.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 152º

En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2011, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano HERMES EDUARDO LOPEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.060.479, en contra del ciudadano RAMON SEGUNDO URDANETA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.815.641; llevado en el expediente No. 2.520, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en el Sector Los Rosales, carretera Concepción, local 114900, donde funciona el expendio de licores “Abasto Polar”, segunda calle vivienda rural, cerca de la cancha en Jurisdicción de la Parroquia, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y el Oficial Técnico Primero LUIS CARRILLO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.976.201, credencial 0581, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JAIME SEGUNDO URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.833.144, quien manifestó ser encargado del local donde se encuentra constituido este Juzgado y donde funciona el expendio de licores cuya denominación es “Abasto Polar”, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar, asimismo manifestó que el demandado de autos no se encontraba en el sitio pero que procedería a llamarlo vía telefónica de manera inmediata a los fines de que se presentara en el sitio. Posteriormente el ciudadano notificado de autos procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano RAMON SEGUNDO URDANETA PORTILLO, y este le manifestó por esta misma vía que se apersonaría en el sitio lo más pronto posible. Es todo. Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano RAMON SEGUNDO URDANETA PORTILLO, portador de la Cedula de identidad N° 7.815.641, quien manifestó ser el demandado de autos y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el ciudadano HERMES EDUARDO LOPEZ NAVA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEXIS GONZALEZ HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.320, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial, donde se encuentra constituido el Tribunal, conjuntamente con los bienes muebles identificados en el respectivo despacho y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en dicho Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano HERMES EDUARDO LOPEZ NAVA, antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y HERMES EDUARDO LOPEZ NAVA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Fachada posterior del local, casa sin numero familia Molina Godoy; Sur: Avenida Principal carretera Concepción; Este: Calle Polar; y Oeste: Casa N° 132 que pertenece a la familia Torres, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial destinado al expendio de licores denominado “Abasto Polar”, el mismo posee 12mts de frente con techo de platabanda por 17 mts de largo, construcción tradicional con paredes de bloque, pintadas, techos de platabanda, pisos de cemento, puerta de acceso al local de hierro con reja de protección del mismo material, mostrador con ventanas y protección de hierro, posee un área de cava cuarto, un área y su parte trasera que funge como deposito, el cual se encuentra construida con bloques de ventilación circular, un baño abierto el cual posee con solo wc. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso. En este estado presente el ciudadano HERMES EDUARDO LOPEZ NAVA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva suspender la presente medida de secuestro, por cuanto entraremos en conversaciones con el demandado de autos, a los fines de llegar a un posible arreglo, y en tal sentido pido se sirva reservar el presente exhorto en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de dia y hora para nuevo traslado de ser necesario, de lo contrario solicitaremos la remisión del presente exhorto al Tribunal de la causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO Y ASIMISMO LA RESERVA DEL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO MEDIE NUEVA SOLICITUD DE TRASLADO DE SER NECESARIO.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------

EL JUEZ



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO (ENCARGADO DEL LOCAL),


EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,


SU APODERADO JUDICIAL,



EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.