Comisión No. 3531/2011.-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°
En el de hoy, VIERNES VEINTINUEVE (29) de JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano LEVY JOSE CARROZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 16.782.243, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARMOLES Y GRANITO C.A, llevado en el expediente No. 13.099, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al sitio señalado por la parte actora y donde fueron efectuada las debidas notificaciones en el presente juicio, es decir en la Avenida 25 cruce 46, Sector Manzana de Oro, Edificio Metro 42-21, local 9 donde funciona la Sociedad Mercantil KDM, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia que en su parte adyacente existe un aviso con la denominación MARMOLES Y GRANITO KEOPS, lo cual representa el área de despacho. Es todo.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano LEVY JOSE CARROZ ACOSTA, portador de la Cédula de Identidad No. V.-16.782.243, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos que se le adeuden, en cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 44, dictada el 23 de marzo de 2009, por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2010, y la cual se relaciona con la Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano LEVI JOSE CARROZ ACOSTA, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARMOLES Y GRANITO C.A, llevado en el expediente No. 13.099, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Sociedad Mercantil KDM, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia que en su parte adyacente existe un aviso con la denominación MARMOLES Y GRANITO KEOPS, lo cual representa el área de despacho.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a un ciudadano quien no quiso identificarse por temor, pero que manifestó desempeñarse como Supervisor de despacho de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado, es decir Sociedad Mercantil KDM C.A, y quien voluntariamente presto apoyo a este Tribunal, para el levantamiento de la presente acta. Es todo. Posteriormente el ciudadano antes referido procedió a comunicarse vía telefónica con un ciudadano de nombre CARLOS GARCIA, de quien manifestó ser el propietario de la Sociedad Mercantil donde se encuentra constituido este Juzgado, es decir Distribuidora KDM, C.A, RIF J-3031478072-2, a los fines de notificarle de la presencia del Tribunal. De igual manera y consecuencialmente el ciudadano Juez de este Juzgado sostuvo contacto vía telefónica con el ciudadano CARLOS GARCIA, a quien se le impuso de la presencia del Tribunal, y quien manifestó por esta misma vía que era imposible apersonarse en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, por cuanto se encontraba en otras ocupaciones, asimismo manifestó haber conversado con su abogado y este le participo que difiriera la presente medida para el día lunes. De igual manera manifestó que el ciudadano LEVY JOSE CARROZ ACOSTA, (Demandante de autos), nunca presto servicios a la empresa que el representa, que debe tratarse de una confusión. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano LEVY JOSE CARROZ ACOSTA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio LEVY CARROZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.101, expuso: Participo a este Juzgado que el sitio donde se encuentra constituido, es el mismo donde laboré como chofer aproximadamente un año, asimismo conozco al ciudadano OSCAR MENDIBLE (Supervisor de Despacho), quien nos recibió y quien se negó a identificarse, al igual que al ciudadano HENRY CHACIN, presente en el acto y quien se desempeña como ayudante de despacho, así como también al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA, quien funge en dicha empresa como GERENTE GENERAL, siendo el mismo quien se comunicara vía telefónica con el ciudadano Juez, pudiéndose evidenciar la actitud rebelde y contumaz de dicha patronal a dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en sentencia N° 186 de fecha 09 de diciembre del 2010. No obstante a lo anterior también se puede evidenciar que en este lugar opera un grupo de empresas, teniendo a la vista las identificaciones de la Sociedad Mercantil KDM, Mármoles y Granitos y KEOPS, todas como el GRUPOKEOPS.COM. Por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor el retiro del sitio de constitución y la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que este tenga conocimiento de los hechos suscitado y ordene lo conducente a fin de practicar mi reincorporación a mis labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, y de lo contrario aperture el procedimiento correspondiente por desacato. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN, POR CUANTO LA EMPRESA QUE FUNCIONA EN EL SITIO ES DECIR DISTRIBUIDORA KDM C.A, ES DISTINTA A LA EMPRESA DONDE LABORABA LA PARTE ACTORA EJECUTANTE. SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE A CAUSA.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (SUPERVISOR DE DESPACHO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL KDM C.A), SE NEGO A FIRMAR
EL RECURRENTE,
SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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