Comisión N° 3538/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por SIMULACIÓN, sigue la ciudadana CARMEN ALICIA POCATERRA GARRIDO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.874.692, en contra de los ciudadanos YOLANDA POCATERRA GARRIDO, MARITZA POCATERRA GARRIDO, MIRIAM POCATERRA GARRIDO y JESUS ARMANDO QUINTERO, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.878.093, 4.145.142, 3.621.595 y 1.413.801 respectivamente, llevado en el expediente N° 57.190 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la calle 72, esquina con Avenida 12 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) ciudadano (a) Maria Eugenia Añez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 10.604.493, quien manifestó ser Arrendataria del inmueble se encuentra constituido este Juzgado y que el inmueble es el mismo objeto de la Medida Preventiva de Embargo de los Cánones de Arrendamiento, derivados del contrato de Arrendamiento, tal como viene señalado en el Despacho comisorio.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, abogado JORGE FRANCO MEDINA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.496, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida Preventiva de Embargo comisionada sobre los CANONES DE ARRENDAMIENTO, derivado del contrato de Arrendamiento: autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 63, Tomo 57 de los libros autenticados, suscrito por la ciudadana MARITZA POCATERRA, quien actúo en su propio nombre y en representación de YOLANDA POCATERRA, en su condición de ARRENDADORAS y las ciudadanas MARIA EUGENIA AÑEZ DE PARIS y SARAYDEE LIZ AÑEZ VALBUENA, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial, destinado a la venta de comida, como son pasteles, tequeños, entre otros, ubicado en la Calle 72 esquina Avenida 12, del Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por un CANON MENSUAL DE SIETE MIL BOLÍVARES ( Bs. 7.000,00), asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los CANONES DE ARRENDAMIENTO, derivado del contrato de Arrendamiento: autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 63, Tomo 57 de los libros autenticados, suscrito por la ciudadana MARITZA POCATERRA, quien actúo en su propio nombre y en representación de YOLANDA POCATERRA, en su condición de ARRENDADORAS y las ciudadanas MARIA EUGENIA AÑEZ DE PARIS y SARAYDEE LIZ AÑEZ VALBUENA, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial, destinado a la venta de comida, como son pasteles, tequeños, entre otros, ubicado en la Calle 72 esquina Avenida 12, del Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por un CANON MENSUAL DE SIETE MIL BOLÍVARES ( Bs. 7.000,00), tal cual como viene ordenado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado (a), anteriormente identificado (a), lo siguiente: Que las cantidades derivadas como consecuencia de los Cánones de Arrendamiento antes referido, deberán ser consignadas en la figura de cheque de gerencia por ante el Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de su correspondiente depósito judicial.- En este Estado, presente el Apoderado Judicial Actor ejecutante, expuso: solicito al Tribunal se le de continuación a la ejecución de la presente Medida de Embargo, en la dirección que les indicaré a los efectos.- SEGUNDO: Parcialmente Cumplida como ha sido la presente comisión y conforme lo ha solicitado el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las tres y treinta horas de la mañana (03:30 p.m) se dio por terminado el acto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (A) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ana
C-3538-2011
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