Comisión 3557/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO 2011, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.678.549, en contra de la ciudadana JOHANNA THANERI DE CORDOVA, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.612.317; llevado en el expediente No. 2.536, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la Avenida Prolongación Delicias, Centro Comercial Doral Mall, Local PA-20, segunda planta, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde funciona el Salón Unisex Belleza Latina.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ZURAIMA MARIA QUINTERO CALDERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.445.481, quien manifestó desempeñarse como estilista de la peluquería que funciona en el local donde se encuentra constituido este Juzgado, y que dicho local comercial es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. Es todo. De seguida la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con un ciudadano de nombre GERARDO PRIETO, quien sostuvo contacto por esta misma vía con el ciudadano Juez, y a quien se le impuso de la presencia del Tribunal, dejando constancia que el ciudadano GERARDO PRIETO, manifestó apersonarse al sitio lo mas pronto posible, por lo que se le concedió un tiempo prudencial contado a partir de la hora. Es todo.- Consecuencialmente y luego de transcurrido treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano GERARDO ENRIQUE PRIETO VILLALOBOS, portador de la Cedula de Identidad N° 9.770.199, quien manifestó ser sub-arrendatario del local donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó que dicho local comercial es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. De igual manera se deja constancia que el ciudadano Juez le solicito información al notificado de autos, de la existencia de algún contrato de arrendamiento suscrito por su persona, y este le manifestó que no había suscrito ningún contrato, por consiguiente no tenia documento alguno que acreditase su cualidad de poseedor. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio CELINA PADRON ACOSTA y NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, debidamente inscritos en el Inpreaogado bajo los Nros 28.986 y 29.091, respectivamente expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la abogada CELINA PADRON ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ SILVA, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana CELINA PADRON ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y CELINA PADRON ACOSTA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con el local PA-19; Sur: linda con local PA-21; Este: Linda con pasillo o corredor del Centro Comercial; y Oeste: Linda con la fachada trasera del local, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial de construcción tradicional en bloque, frisado y pintado, posee columnas y vigas, techos de platabanda, pisos de cerámica. Dicho local presenta una planta superior construida en vigas revestidas en yeso y escalera metálica, posee ventanas en su fachada principal con propaganda alusiva al Salón Unisex Belleza Latina y ventanales en su fachada trasera con rejas de protección. Posee cuarto para aire acondicionado con puertas en madera y romanilla. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso. En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana ANA FELICIA REVILLA DELGADO, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.909.395, quien manifestó ser representante de la Junta de Condominio del Centro Comercial Doral Center, y quien consigno en este acto la relación de cuotas pendientes por pagar correspondientes a los meses noviembre diciembre del 2010 y los meses transcurrido en el presente año, correspondientes al local objeto de la presente medida. Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por el mismo, procedió a retirar sus bienes muebles, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble tipo local comercial, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA, CIUDADANA CELINA PADRON ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL NOTIFICADO CIUDADANO GERARDO PRIETO, PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR EL MISMO, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE DICHOS BIENES NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. DEJANDO CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS BIENES TRASLADADOS POR EXISTIR ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FORMA DE EJECUTARSE DICHO TRASLADO.- TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman----
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (ESTILISTA DEL SALON UNISEX BELLEZA LATINA),
EL NOTIFICADO (POSEEDOR DEL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL DONDE FUNCIONA EL SALON UNISEX BELLEZA LATINA)
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
LA REPRESENTANTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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