COMISIÓN N° 3581/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152°


En el día de hoy, VIERNES VEINTIDOS (22) de julio del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JOSELIN CAHCIN, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.383.929, en contra del ciudadano ALEXIS MEDINA, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.713.151, llevado en el expediente No. 18.335, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa DISTRIBUIDORA ALVI C. A., ubicada geográficamente en el Kilómetro 3, entrando por el antiguo carro chocado hacia el kilómetro 4, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Karen Montero Paz, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 10.421.638 en su condición de Coordinadora de RRHH de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1840,00), deducibles de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ALEXIS MEDINA, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.713.151, como trabajador al servicio de la Empresa DISTRIBUIDORA ALVI C.A., 2) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00)l, deducible del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano ALEXIS MEDINA, antes identificado como empleado de la mencionada empresa - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivado de los conceptos establecidos en los numerales ”1” y “2”, deberán ser remitidos en la figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04, tal y como lo estableció el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO








EL (LA) NOTIFICADO (A),









LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ









GOA/mvg/ana
C-3581-2011