Comisión No. 3580/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°

En el día de hoy, viernes veintidós (22) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARTHA RIERA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.800.390, en contra del ciudadano RAMON COLINA, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.181.134, llevado en el expediente No. 20013, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa ECTOTRANS, ubicada geográficamente en la Calle 166, Sector El Silencio, Avenida 49J, vía Perija, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Johenny Manrique, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 15.240.648, en su condición de Coordinador de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, que perciba el ciudadano RAMON COLINA, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.181.134, como Obrero dependiente de la Empresa ECTOTRANS, ubicada en la Calle 166, Sector El Silencio, Avenida 49J, vía Perija del Estado Zulia .- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de bono vacacional o vacaciones.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano RAMON COLINA, en beneficio de los niños y/o adolescentes EDGAR, JOSE, CARMEN y RAMON COLINA RIERA.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Cajas de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano RAMON COLINA, por retiro voluntario, despido y/o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARTHA RIERA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.800.390; y las cantidades establecidas en los literales “E” y “F” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al Tribunal de la Causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------



EL JUEZ,


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.








GOA/mvg/ana
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