Comisión No.3457/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita su ultima reforma ante el Registro mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, anotado bajo el N° 13, Tomo 31-A, en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL DIAZ Y MAGLENIS BEATRIZ ROMERO SANDREA, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 4.522.972 y 5.059.690, respectivamente, llevado en el expediente No. 56.926, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), distinguido con el N° 28-I ubicado geográficamente en la segunda planta, niveles 4.575 y 7.625, con acceso por el nivel 4.575, del Centro Comercial “ La Redoma”, tercera etapa, situado en la calle Navarro, entre calles 100 (antes Avenida Libertador), y calle 97, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en la planta baja donde funciona la emisora radial La poderosa 101.1 FM- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales, Supervisor agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.280.374, Credencial No. 3501 y el Oficial agregado HECTOR CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.805.720, Credencial No. 2860, adscritos al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano LANDY JOSE BARRERA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 21.077.523, quien manifestó ser empleado de la emisora radial que funciona en la planta baja del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.-Seguidamente se deja expresa constancia que el apoderado judicial actor ejecutante procedió a comunicarse vía telefónica con el co-demandado de autos ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, a quien se le impuso de la presencia del Tribunal y se le solicito se apersonare al sitio lo mas pronto posible, y este por esta misma vía manifestó que se encontraba en la ciudad de Cabimas, pero que se apersonaría lo mas pronto posible, y a los efectos solicitó un tiempo prudencial, asimismo manifestó que se comunicaría con su abogado a los fine de que se presentare en el sitio. Es todo. Posteriormente y transcurrido aproximadamente quince (15) minutos, sostuvo contacto vía telefónica el apoderado judicial actor ejecutante con el ciudadano ILDEMARO GALEA abogado del ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, (Co-demandado de autos), quien le manifestó que se presentaría en el sitio de constitución a la brevedad posible.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, conjuntamente con las llaves de la otra area que pertenece al inmueble ordenado a embargar ejecutivamente, a los fines de proceder a realizar la debida descripción.- En este estado, presente el apoderado judicial, actor ejecutante abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.195, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente Despacho Comisorio, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un local comercial geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee las siguientes medidas y linderos: Norte: Pasillo y fachada norte, mide cinco metros ochenta y dos centímetros (5,82mts); por el Sur: Pasillo interior, mide cinco metros ochenta y dos centímetros (5,82mts); Este: Local comercial distinguido con el N° 27-I, y mide doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35mts) y Oeste: Pasillo interior y mide doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35mts) , por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, medidas y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determina que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente Despacho Comisorio, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características físicas y dependencias de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo local comercial el cual esta dividido en dos (02) plantas: En su primera planta funciona la radio actualmente FM 101.1 Poderosa (la diferencia se siente). En su fachada principal posee santa maria y ventanales con propaganda alusiva a la radio, dicho inmueble se encuentra construido en forma tradicional, en bloques frisados y pintados, vigas, columnas, techo de platabanda revestido en yeso, el mismo posee divisiones (recepción, area de oficina, ara de transmisor de la radio, y pasillo donde se encuentra el baño), posee puerta entamborada en regular estado, las piezas de baños en mal estado, piso y paredes revestidos en cerámica, el area se encuentra totalmente alfombrada. La segunda planta posee otra puerta de acceso.) Dicho local posee una escalera alfombrada y sucia, posee dos (02) oficinas con tabiqueria y vidrios, pisos de cerámica en parte y alfombra en otra parte, el mismo se encuentra construido en forma tradicional, en bloques frisados y pintados, vigas, columnas, techo de platabanda, cielo raso en malas condiciones al igual que las paredes, las cuales presenta signos de filtración al igual que los techos. Posee dos (02) salas sanitarias completamente sucias, posee puertas entamboradas sin cerraduras, pisos de ceramica y granito en mal estado y sucio, posee ducteria de aire acondicionado en mal estado, ventanas rotas, tablero de electricidad desarmado sin tapa, y escombros metálicos. Las condiciones del inmueble (tipo local comercial), en líneas generales se encuentra la planta baja en buenas condiciones y la segunda planta en proceso de remodelación.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo local comercial), en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).- Se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora y media hizo acto de presencia el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO portador de la Cedula de Identidad N° 9.734.382, quien manifestó ser representante de la emisora radial 101.1 FM Poderosa, la cual funciona en la planta baja del inmueble objeto de la presente medida de embargo. Es todo.- Consecuencialmente y luego de transcurrido aproximadamente media hora mas de espera, hizo acto de presencia el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.522.972, quien manifestó ser el co-demandado de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a embargar. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, (Co-demandado de autos), antes identificado se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.440. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de conformidad con el articulo 545 del CPC, se sirva nombrarme como Depositario Judicial del inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, previo consentimiento del ejecutado, respetando el derecho del tercero poseedor, el cual ocupa solamente la planta baja del inmueble en referencia. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ (Co-demandado de autos) debidamente asistido por el abogado en ejercicio ILDEMARO GALEA, plenamente identificado, manifestaron su consentimiento en cuanto a la solicitud del apoderado judicial actor ejecutante, de nombrarse depositario Judicial a la parte actora ejecutante.- En este estado este Juzgado visto la solicitud efectuada por el apoderado judicial actor ejecutante, en relación a su nombramiento como depositaria judicial, provee conforme lo solicitado, en virtud de los fundamentos legales, también citados, es decir de conformidad con lo previsto en el artículo 545 del CPC, al existir de esta manera el consentimiento del ejecutante, como depositaria judicial al ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO , BANCO UNIVERSAL, C.A (Demandante de autos) en los siguientes términos: ¿CIUDADANO ALEJANDRO BASTIDAS, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE DEPOSITARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.250.000,oo), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO CIUDADANO ALEJANDRO BASTIDAS, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EJECUTANTE, EL INMUEBLE (TIPO LOCAL COMERCIAL) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, DEJANDO RELEVADA DE RESPONSABILIDAD A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo la UNA HORA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (EMPLEADO DE LA EMISORA RADIAL),
EL NOTIFICADO (REPRESENTANTE DE LA EMISORA RADIAL)
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CO-DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL RELEVADO DE RESPONSABILIDAD,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ
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