Comisión N° 3517/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 152°
En el día de hoy, VIERNES QUINCE (15) de julio del año dos mil once (2011), siendo las ONCE Y CUARENTA horas de la MAÑANA (11:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana BLANCA LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-5.839.393, en contra del ciudadano EDGAR GARCÍA, portador de la cédula de identidad N° 13.301.201, llevado en el expediente N° 14914, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa INMELVEH, ubicada geográficamente en el Sector Maicaito en el Barrio Los Olivos, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) IRMA FUENMAYOR, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.783.085, en su condición de PRESIDENTE de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 215,00) mensuales por concepto del sueldo del ciudadano EDGAR GARCÍA, portador de la cédula de identidad N° 13.301.201, como trabajador, al servicio de la Empresa INMELVEH.- B) Se ordena retener la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales hasta amortizar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 645,00) que adeuda por concepto de pensiones atrasadas.- C) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de los aguinaldos o utilidades.- D) VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, o retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalado y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, C” y “D”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las DOCE Y TREINTA horas de la TARDE (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JUAN CARLOS MORENO
GOA/jcm/ana
C- 3517/2011
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