Comisión No. 3501/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Julio de año dos mil once (2.011), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución del Mandamiento de Ejecución, librado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana NELLY BOZO DE ANDRADE, en contra de la ciudadana SARITA ISABEL BOVEA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 22.452.394, respectivamente, llevado en el Expediente No. 7611, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 59 y 59A, inmueble con nomenclatura municipal Nº 59-37, local 1, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se pudo constatar que el inmueble objeto del litigio se encuentra desocupado en virtud de que las personas que lo ocupaban se habían retirado según lo manifestó el ciudadano apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.875, quien expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor practicar el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado comitente, y proceda hacerme la entrega material del inmueble señalado e identificado en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual riela al folio Nº 6, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) necesario para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal sea el mismo o se corresponde con el señalado en el Mandamiento de Ejecución, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Así mismo desisto del decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto que no existen bienes que embargar- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado, por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, tal y como se evidencia en diligencia suscrita en esta misma fecha la cual riela al folio 6, a los fines de hacerle entrega material en este acto, el siguiente bien inmueble: tipo local comercial, de construcción tradicional en bloque, cemento, vigas, columnas, techos de plata banda, piso de mosaico en parte, y cerámica en otra parte (rota). Dicho local comercial posee un aviso que dice Pastelitos y Pasapalos Jorge, en la fachada principal Santa Maria de color verde sin instintivo, un baño pequeño, puerta estamborada rota, una poseta, y un lavamanos deteriorada y sucio, piso de cerámica roto. Dicho local se encuentra en estado de remodelación o construcción ya que se pidiera observar en su interior, escombros, puertas metálicas con algún vidrio roto, poste de un aire acondicionado central dañado y en muy mal estado, una nevera exhibidota de dos batientes con vidrio roto y en mal estado con instintivo de Pepsi, serial Nº J-2696333, con ocho (08) barrilleras posee solo la unidad o compresor, gavera de refrescos y cervezas sin botellas, filtraciones y paredes rotas. Posee dos Puertas de Estacionamiento. Y dicho inmueble tiene los siguientes linderos: NORTE: Lina con la avenida 4 (Bella Vista); SUR: Linda con fachada posterior del local; ESTE; Linda con Súper Market casa verde; OESTE: Linda con local Nº 2 CARNICERIA ANTONIO, tal y como viene determinado en el de exhorto, y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el señalado a ENTREGAR.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HACER ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, ANTES IDENTIFICADO, AL CIUDADANO ARMANDO MACHADO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EJECUTANTE, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CUMPLIDO EL MANDAMIENTO DE EJECUCION Y DESISTIDO EL EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES.- SEGUNDO: EJECUTADO PARCIALMENTE COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, POR CUANTO FUE CUMPLIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, MAS NO EL EMBARGO EJECUTIVO.-. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:

EL PERITO AVALUADOR:

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-