Comisión No. 4925-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Siete (07) de Julio de dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio, TAREK ORTEGA DAW, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.011.445, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.085, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede donde funciona la parte demandada ASESORIA TECNICA A LA SALUD, C.A (ATECSALUD, C.A), ubicado en la avenida 24 (Dr. Portillo), entre calles 69 y 70, Sector Santa Maria, local 69-31, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DE EQUIPOS MEDICOS E INSTRUMENTOS, COMPAÑÍA ANONIMA (SERTEMI, C.A)”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 1.989, bajo el N° 18, Tomo 26-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra la Sociedad Mercantil ASESORIA TECNICA A LA SALUD, C.A (ATECSALUD, C.A.), empresa originalmente inscrita bajo el nombre de ASESORIA TECNICA A LA SALUD S.R.L, siendo posteriormente transformada a Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1.987, bajo el N° 14, Tomo 16-A, de los libres de Comercio llevados por dicho Registro, y de los ciudadanos ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ y LOURDES DEL VALLE LOPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.464.356 y 5.586.983, respectivamente y de este domicilio, expediente signado con el No.2628, nomenclatura del Tribunal de la causa. - Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución al ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como CAROLINA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.16.588.855, y manifestó ser Asistente Administrativo de la Sociedad Mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con la representante de la demandada y su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. En este estado, se hizo presente el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.464.356, en su carácter de representante de la demandada, y co-demandado el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.56.666, expuso: “En nombre de mi representada ASESORIA TECNICA A LA SALUD, C.A (ATECSALUD, C.A), me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco cancelarle en este acto al demandante de autos en la persona de su apoderado judicial abogado TAREK ORTEGA DAW, identificado en actas, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.580,oo). Suma esta de dinero que comprende la cantidad adeudada, las costas procesales y honorarios profesionales, y que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado TAREK ORTEGA DAW, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la representante de la demandada, y recibo en este acto la cantidad cancelada que asciende a TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.580,oo), por lo que con este pago mi representado nada mas tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y ordene el archivo del expediente. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento realizado por las partes en este acto, se Abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Se deja sin efecto la designación de la depositaria judicial designada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




LA NOTIFICADA:




EL CO-DEMANDADO Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:






EL PERITO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. KAREN M NUÑEZ SAAVEDRA