REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Julio del año dos mil Once (2011), siendo las nueve y treinta (09:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de CARBONES DE LA GUAJIRA, ubicadas al lado del Centro Comercial Lago Mall, en la avenida el Milagro, oficina Carbozulia, antigua casa blanca, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: RAYSINEE TELLO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.691.129, contra el ciudadano RENNY JAVIER MENDOZA BRIÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.213.670, en beneficio de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ALIZA NAVA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.165.554, y quien dijo proceder con el carácter de coordinadora de R.R.H.H de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devengue el reclamado de autos, ciudadano: RENNY JAVIER MENDOZA BRIÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.213.670, como Operador de Maquinaria Pesada, al servicio de CARBONES DE LA GUAJIRA, para satisfacer la obligación de manutención de la niña: de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Antigüedad, Entrada Extra, Vacaciones o Bono Vacacional y Beneficios diarios que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a la niña: de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana RAYSINEE TELLO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.691.129 y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 20003). Asimismo que se sirva informar al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Operador de Maquinaria Pesada, al servicio de CARBONES DE LA GUAJIRA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cincuenta (09:50Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.-
Comisión N° 4985-2011.-