Comisión No. 4954-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA TERESA PARRA TOMASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.141, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, específicamente en el Departamento Legal, ubicadas en el Edificio Empresarial Don diego, tercer piso, situadas en la calle 96, avenida 4, sector Casco central, diagonal a la plaza Bolívar, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS C.A. (SUMEDCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 05, Tomo 19-A, contra la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 19, tomo 11-A, de fecha tres (3) de febrero de 2.006.- Ya constituido el Tribunal en la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y encontrándose presente la ciudadana YANETH GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad No. 5.169.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.163, en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuraduría del Estado Zulia, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución y de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado presente la Apoderada Judicial de la empresa demandante, abogada MARIA TERESA PARRA TOMASI, antes identificada, expuso: “Señalo al Tribunal Ejecutor para ser embargado preventivamente cualquier crédito o acreencia que adeude la GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA a la parte demandada Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A. (SANISA), antes identificada, a los fines de cubrir el pago de la deuda que tiene contraída la mencionada sociedad mercantil, con mi representada SUMINISTROS MEDICOS C.A (SUMEDCA), antes identificada, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 146.445,68)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 146.445,68), por concepto de cualquier crédito o acreencia que adeude la Gobernación del Estado Zulia, a la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A, y hace del conocimiento de la notificada, que debe retener dicha cantidad de dinero la cual deberá ser remitida en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2587. - En este estado presente la notificada, ciudadana YANETH GONZALEZ, con el carácter antes indicado, Expuso:” En nombre de mi representada, me doy por notificada de la presente medida, a reserva de verificar si existe alguna acreencia a favor de la mencionada empresa, y sin las mismas son liquidas y exigibles; si la empresa demandada presta servicios a algún organismo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once de la mañana (11:00.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. INGRID C. VASQUEZ RINCON
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA ABOGADA SUSTITUTO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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