COMISION No. 4947-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte actora abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERTO ABREU BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.061, actuando con legitimo derecho y en nombre propio, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por dos (02) galpones, ubicada en la avenida 29 del Sector Amparo, signados con el No. 57B-48, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA FORZOSA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano ROBERTO ABREU BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.882.494, contra la Sociedad Mercantil AUTO MECANICA NERIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Julio de 1992 , bajo el No. 40, Tomo 15ª , en la persona del ciudadano NERIO JOSE SANCHEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.446.910, en expediente No.3364.- .Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como NERIO JOSE SANCHEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.446.910, representante legal de la demandada de autos, quien consign en este acto acta de asamblea constante de tres (03) folios útiles. Acto seguido este tribunal ordena agregarlo a las actas el referido documento constante de folios útiles, ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la parte actora, abogado ROBERTO ABREU BOSCAN, actuando en sus propio nombre y representación de sus intereses expuso: “Estando el Tribunal constituido en el inmueble donde habrá de ejecutarse la medida decretada por el comitente, y verificada como ha sido la notificación correspondiente al demandado presente en este acto, solicito a este Despacho proceda a ejecutar la medida de entrega para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda en consecuencia, a designar practico para que determine el inmueble y designe depositaria judicial igualmente consigno en este acto copia simple del contrato de arrendamiento constante de cinco (05) folios útiles, otorgado por la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el N° 615, Tomo No. 01, de los libros llevados por esa notaria ”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena agregar a las actas el documento antes descrito, constante de cinco (05) folios útiles, y designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, y asimismo designa como depositaria judicial a SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano William Chávez quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”., del inmueble en el cual se encuentra conformado, por un local comercial, compuestos por dos (02) galpones, comprende dicho local un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (246,74 mts2), ubicado en la avenida 29, del Sector Amparo, signado con el No. 57B-48, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con la avenida 29 Vía Publica, SUR: Linda con propiedad que es o fue José Trinidad Cubillan, hoy propiedad de Francelina de Fernández, ESTE: Con propiedad que es o fue de Trinidad Bravo, y OESTE: Propiedad que es o fue de Plutarco Fuenmayor hoy propiedad de Roberto Abreu. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: de sala comedor, un (01) cuarto para deposito, una (01) sala sanitaria en su fondo parte exterior, construido: por techos de aceroli con estructuras metálicas y el área de la sala y comedor recubiertos en cielo raso, posee pisos de cemento requemado, con paredes de bloques frisados y pintados, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de hierro en su parte principal y en su fondo. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARLIN COROMOTO SANCHEZ ZABALA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 77.166, a los fines de asistir a la parte demandada y presente en este acto, ciudadano NERIO SANCHEZ, antes identificado, expuso:” En representación de la Sociedad Mercantil AUTO MECANICA NERIO C.A., plenamente identificada en autos, para dar por terminada la presente acción incoada en mi contra y en representación de la referida firma mercantil hago el presente ofrecimiento en los términos descritos a continuación: 1) hago entrega material en este acto del inmueble objeto de la presente medida totalmente libre de bienes y de personas, 2) ofrezco la cancelación de dos (02) meses de cánones vencido y no cancelados por la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250.00) cada uno, el equivalente a la cantidad para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), 3) igualmente me comprometo a sanear y cancelar los servicios públicos del presente inmueble hasta el día de hoy, 4) asimismo me comprometo a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por conceptos de honorarios profesionales, para la cancelación de las cantidades antes descritas, solicito se me conceda un lapso de noventa (90) días continuos. Es todo. Seguidamente en este estado presente la parte actora, abogado ROBERTO ABREU, antes identificado, expuso:” Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demanda en la presente comisión, a objeto de dar por concluido dicha ejecución practicada, por este juzgado, concediéndole el termino para la cancelación de las sumas antes descritas, asimismo solicito se remita la presente comisión al juzgado de la causa a los fines legales pertinentes. Es todo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara ENTREGADO a la depositaria judicial designada en este acto SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano William Chávez, el inmueble en el cual se encuentra constituido este Órgano Jurisdiccional y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibe en este acto completamente desocupado libre de bienes y de personas. El Tribunal hace constar que el notificado ciudadano NERIO SANCHEZ, parte demandada antes identificado, en este acto, retiro del inmueble sus bienes y enseres por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal ordena la presente comisión al juzgado de la causa a los fines legales pertinentes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), leyéndose y conformes firman
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON


LA PARTE ACTORA:



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:





EL EXPERTO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:






LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN M NUÑEZ SAAVEDRA