Comisión No. 4893-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA y AIDA GRACIELA RAMONES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.721 y 79.902, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRIAL, C.A. y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa signado con el No. 94-101 nomenclatura municipal no visible, Avenida 69 del Barrio Raúl Leoni, Circunvalación N° 3 en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), que sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRIAL C.A., inscrita y registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda , Registro N° 42, Tomo 89-A de fecha 19-05-2005 contra la ciudadana MAYELA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.770.790 ,expediente signado con el No.2984, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MAYELA GERARDINA VILLALOBOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.770.790, demandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de una hora contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto, esto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “Estando el Tribunal constituido en el inmueble donde habrá de ejecutarse la medida decretada por el comitente, y verificada como ha sido la notificación correspondiente a la demandada presente en este acto, solicito se proceda a dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, designe perito avaluador”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, abogados GONMAR GONZALEZ PEREZ MENDOZA y AIDA GRACIELA RAMONES, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.-, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente la demandada, ciudadana MAYELA GERARDINA VILLALOBOS DIAZ, ya identificada, asistida en este acto, por la abogada en ejercicio y de este domicilio KARLA SOTO VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.595, expuso: “ Me doy por notificada, intimada y emplazada para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho por ello invocado, sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento fundamental que la origina; y con el fin de ponerle termino al presente juicio; ofrezco pagarle a la parte actora ejecutante DISTRIBUIDORA BRIAL C.A., en la persona de sus apoderados judiciales GONMAR PEREZ y AIDA RAMONES, ya identificados, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.62.000,00), suma esta que comprende: Capital adeudado, intereses moratorios legales, gastos procesales y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco pagarla de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), que cancelo en este mismo acto en dinero en efectivo: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) y el restante en cuatro (04) cheques signados con los Nos. 39150905, 21150903, 40150904 y 19150907, girados de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, de esta misma fecha por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) cada uno, para hacer un total de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) y la cantidad restante, es decir; TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.500,00), que me comprometo a cancelarlo en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a razón de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.291,66), la primera cuota pagadera el día treinta (30) de octubre de 2.011, y las cuotas restantes todos los días treinta (30) de cada mes, hasta llegar al treinta de (30) de octubre de 2.012, depositándolas en las fechas respectivas en la cuenta corriente de Banesco, No. 01340760627602030002, perteneciente a la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, antes identificada apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRIAL C.A. Expresamente convengo en que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la demandante de considerar la obligación como de plazo vencido. Es todo. En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora, abogado GONMAR PEREZ y AIDA GRACIELA RAMONES, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de pago que nos hace en este acto la demandada de autos, ciudadana MAYELA VILLALOBOS, ya identificada, en los términos antes identificados; asimismo, declaro recibir la cantidad de VEINTIDOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), en dinero en efectivo, que cancelo en este mismo acto de la siguiente manera en dinero en efectivo la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 12.500,00) y de legal circulación en el país y cuatro (04) cheques signados con los Nos. 39150905, 21150903, 40150904 y 19150907, girados de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, de esta misma fecha por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), cada uno para hacer un total de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) el cual declaramos recibirlo a nombre de nuestra mandante, a nuestra entera satisfacción y el monto restante en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a razón de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.291,66), cada una, pagadera la primera el día treinta (30) de octubre de 2.011, y las cuotas restantes todos los días treinta (30) de cada mes, sucesivamente hasta llegar al dia treinta de (30) de octubre de 2.012, depositándolas en las fechas respectivas en la cuenta corriente de Banesco, No. 01340760627602030002, perteneciente en la persona de la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, antes identificada apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRIAL C.A.,hasta cubrir la cantidad restante, es decir; TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.500,00). Es todo. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último solicito le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el mismo hasta conste los respectivos pagos. Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA visto el pedimento formulado por las partes provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se Abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. REMITASE. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las Tres de la tarde (3:00 p.m.), leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:






LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:








EL PERITO:



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. KAREN M. NUÑEZ SAAVEDRA