Comisión No.4928-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 Y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Doce (12) de Julio de dos mil once (2011), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA y ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.214.095 y 17684.393, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.151.755 y 129.503 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Institución Bancaria demandante de autos BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble, distinguido con la nomenclatura municipal No. 79-11, no visible ubicado en la Avenida 22 con calle 79, sector Primero de Mayo en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia donde funcionaba el Centro Medico Las Delicias, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO POPULAR, C.A., hoy día absorbido por fusión por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B y cuyos Estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de Noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A PRO ,contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LAS DELICIAS, C.A.,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 1981, bajo el N° 18, Tomo 62-A, y modificados sus estatutos según acta inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 23 de Febrero de 1989, bajo el N° 37, Tomo 18-A ; de la Sociedad Mercantil CONSULTORIOS DELICIAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 1988, bajo el N° 03, Tomo 17-A, y modificados sus estatutos según acta de asamblea inscrita ante el mismo Registro Mercantil, el día 21 de Agosto de 1990, bajo el N° 50, Tomo 6-A de los libros respectivos y de los ciudadanos ADALBERTO JESUS SOTO ARRIETA, GRACIELA EUGENIA SANCHEZ MORILLO, DORIS FILOMENA MALDONADO SE SAYAGO y WOLFANG SAYAGO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 3.453.392, 4.524.510, 2.877.717 y 2.125.082, respectivamente, en expediente signado con el No. 32.840.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como WOLFANG DAGNINY SAYAGO MORA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 2.125.082, quien es Co-demandado en el presente juicio, y a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.423, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.463. En este estado, presentes los apoderados actores, abogados EUGENIO ALBORNOZ y ANDREA APPING, antes identificados quienes exponen: “Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, y a tal efecto, solicitamos designe perito avaluador y depositario judicial. Es todo.” El Tribunal visto el pedimento formulado por los actores, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, un (01) inmueble, distinguido con la nomenclatura municipal No. 79-11, ubicado en la Avenida 22, con calle 79 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo el cual consta de una superficie aproximada de MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (1.109,30 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Mide treinta y un metros con treinta y cinco decímetros (31.35 mts), y linda con la avenida 22 hoy calle 79; SUR: Mide Treinta y nueve metros (39 mts) y Linda con propiedad que es o fue de Deborah Rebeca Levy Maduro de Dacosta Gómez, hoy propiedad de Consultorio medico Delicias, C.A. (CODECA); ESTE: Mide veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros (28,65 mts) y Linda con con propiedad que es o fue de Deborah Rebeca Levy Maduro de Dacosta Gómez, y OESTE: En línea quebrada mide treinta y tres metros con sesenta y ocho centímetros (33,68Mts), y linda con la avenida 22 antes calle 71, propiedad de la demandada Centro Medico Las Delicias, de la siguiente forma :el terreno y parte de construcción tal y como consta en documento protocolizado ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1983, bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 20° y las construcciones en parte por haber construido con dinero propio; 2) Lote de terreno propiedad de la Sociedad “CONSULTORIOS DELICIAS, C.A.”(CODECA), y las construcciones sobre el edificadas que miden quince metros (15 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo antiguamente signado con el N° 79-45 de la avenida 22, todo ubicado en el sector Paraíso de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de William Heldewier Vignon, hoy propiedad del “Centro Medico Las Delicias”, C.A., SUR: Propiedad que es o fue de Deborah Rebeca Levy Maduro de Dacosta Gómez, hoy propiedad de Consultorio Delicias, C.A. (CODECA); ESTE: Propiedad que es o fue de Deborah Rebeca Levy Maduro de Dacosta Gómez, y OESTE: Vía Publica intermedia hoy avenida 22, intermedia y propiedad que es o fue de Francisco Paredes; 3) Lote de terreno propiedad de la Sociedad “CONSULTORIOS DELICIAS, C.A.”(CODECA), y las construcciones sobre el construidas, signadas con el N° 79-55 de la Avenida 22, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de terreno de cuatrocientos noventa metros cuadradazos con noventa y siete decímetros cuadrados (490,97 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide treinta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros (38,43 mts) y linda con propiedad de Consultorios Las Delicias”, C.A., (CODECA);, parcela antes descrita antes propiedad de Romira Montiel de Fuenmayor; SUR: Mide treinta y siete metros con veintitrés centímetros (37,23 mts) y linda con propiedad que es o fue de Deborah Levy Maduro de ,ESTE: Mide nueve metros con cuatro centímetros (9,4 mts) y linda con propiedad que es o fue de Deborah Levy Maduro, y OESTE: Mide diecisiete metros con treinta y nueve centímetros (17,39 mts) y linda con la avenida 22. Estas dos parcelas o lotes de terreno, antes descritos por estar contiguos en la practica constituyen una sola y sobre la misma se encuentra una edificación de dos plantas en un área de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (167,65 mts), los cuales son propiedad de la parte codemandada “Consultorio Delicias, C.A”(CODECA), según consta en documento protocolizados por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos con fecha 30 de Marzo de 1990, bajo los números 46 y 48, Protocolo Primero y Tomo 21°, por haber construidos a sus expensas las edificaciones en la actualidad existentes. El Inmueble objeto de la presente medida esta conformado por dos (02) plantas, con Planta Alta: con dos (02) escaleras de acceso con pisos de cemento ,constituidos por: dos (02) salones y cuatro (04) salas sanitarias sin accesorios, construidos por techos de platabanda con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de granito sin puertas y sin ventanas, Plata Baja: constituido con tres (03) salones, veinticinco (25) cuartos y siete (07) salas sanitarias, sin accesorios, construidos por techos de platabanda y asbesto y tabelon con paredes bloques frisadas y pintadas con medias de sus paredes recubiertas en cerámica, pisos de cemento y granito, sin ventanas ni puertas, la puerta de su entrada principal de emergencia y fondo en hierro. El mismo se encuentra totalmente en estado de abandono. El sótano con rampa hacia el estacionamiento, parte exterior del inmueble, con capacidad para veinte (20) puestos de vehículos, construido en techos de platabanda, paredes de bloque blanco, pisos de cemento rustico, portón de entrada de alambre tipo ciclón y estructuras de hierro, el mismo se encuentra en mal estado de conservación. Dicho inmueble fue avaluado por el perito designado en la cantidad ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.11.756.206,oo). Seguidamente. Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituido, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 418.878,19), que comprende el doble del monto resultante de la indexación realizada por el Banco Central de Venezuela, a lo cual se le dedujo la cantidad consignada por la parte durante la ejecución primigenia medida de embargo ejecutivo, decretada por el despacho comisorio, asimismo este tribunal le hace formal entrega del inmueble embargado en este acto al representante de la depositaria judicial designada en este acto ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas asimismo cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de procedimiento Civil. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
EL NOTIFICADO CO-DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA.
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