COMISION No. 4930-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Once (11) de julio de dos mil Once (2011), siendo once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio EGAR ROMERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.170, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 96, sector El Saladillo, entre avenidas 14 y 14 A, signado con las siglas el No. L-17 del Centro Comercial Puente Cristal, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funcionaba la Sociedad Mercantil JOBRITINET TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA ANONIMA, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO ARRENDATICIO, sigue el ciudadano VICENTE PIÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.651.051 contra la Sociedad Mercantil JOBRITINET TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 1, Tomo 5-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia ,en expediente No. 21.93.- El Tribunal hace constar y la puerta principal del inmueble se encuentran abiertos, razón por lo cual a solicitud del ejecutante procedió a ingresar al interior del mismo, dejándose constancia que se encuentra totalmente desocupado, en estado de abandono, y totalmente sucio. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado EGAR ROMERO RINCON, antes identificado expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega material para cuya ejecución fuere comisionado, y en consecuencia designe practico para que determine el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderado actor presente en este acto, abogado EGAR ROMERO, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a hacerle ENTREGA MATERIAL al ejecutante ciudadano VICENTE PIÑA ROJAS, ya identificado, representado en este acto por su apoderado judicial EGAR ROMERO, del inmueble en el cual se encuentra constituido por un (01) Local Comercial distinguido con el numero diecisiete (17), identificado con las siglas L-17, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Puente Cristal, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un (01) área aproximada de treinta y nueve metros con un centímetros cuadrados (39,01 Mts 2), con una sala sanitaria y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Local L-16.SUR: área de circulación interior del edificio intermedia con el local L-18 ESTE: con el Local L-22, y; OESTE: con la fachada oeste del edificio. Al local L-17 le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con ocho mil trescientos setenta y siete milésimas por ciento (0,8377%) sobre las cosas comunes y los derechos y obligaciones en la conservación y administración del edificio, propiedad de los ciudadanos VICENTE PIÑA ROJAS y MARIA LAURA CANDELORO DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 3.651.051 y 7.572.105, respectivamente, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 1995, anotado bajo el No. 11, Protocolo 1, Tomo 15. Dicho local se encuentra dentro del Centro Comercial Puente Cristal el cual esta construido en dos (02) parcelas de terreno, una en la calle 96 entre las Avenidas 14 y 14-A, e identificada como parcela N°. 3-B de la Macroparcela N°2 con una superficie aproximada de CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADARADOS (4.911,34 Mts2) según levantamiento o plano de mensura, distinguido con la cedula catastral N° 07-177 y nota de registro REL-92-07-013, ambas identificaciones correspondientes al Consejo Municipal de la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia , comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: linda con la calle 96 y mide setenta y ocho metros con treinta y seis centímetros (78,36 Mts), en líneas de tres segmentos “G-F”, “F-E” y “E-D”, respectivamente; SUR: linda con la Macroparcela N°2 y parcela 3-A y mide setenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (72,85 Mts), longitudinales en línea recta, marcado; “A-B; por el ESTE: linda con la avenida 14 y mide setenta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (73,49 Mts ) en línea de dos segmentos “A-C” y “C-D”, respectivamente y por el; OESTE: linda con la avenida 14-A y mide sesenta y tres metros con veintidós centímetros (63,22 Mts) en líneas de dos segmentos “G-H” y “H-A” en forma respectiva, y la segunda, un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado entre las calles 95 y 96, entres avenidas 14 y 14A, e identificada como parcela N° 2 de la Macroparcela N°2, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.954,24) según levantamiento o plano de mensura distinguido con la cedula catastral N° 07-179 y nota de registro REL-92-07-015, ambas identificaciones correspondientes al Consejo Municipal de la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia y tiene los siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con la calle 95, y mide ochenta y cinco metros con veintiún centímetros (85,21 Mts) en líneas de tres segmentos: “B-C”, “C-D” y “D-E”, respectivamente; SUR: linda con la calle 96 ochenta y un metros con cincuenta centímetros (81, 50 Mts) en líneas de tres segmentos:” K-J”, “J-I” y “H-I”, respectivamente; ESTE: linda con la avenida 14 y mide treinta y tres metros con catorce centímetros (33,14 Mts), en líneas de tres segmentos: “E-F”, “F-G” y “G-H”, respectivamente y por el OESTE: linda con la avenida 14-A y mide treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 Mts) en línea recta de tres segmentos: “B-A”, “A-L” y “L-K” respectivamente, ambas en Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El Inmueble objeto de la presente medida conformado por un (01) local comercial consta de: La puerta de acceso al local posee vidrio y aluminio, tiene de un (01) salón para oficina, construido, por techos de platabanda recubiertos por cielo raso, con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de granito y cerámica, comprende también el referido local de una (01) sala sanitaria con pisos de cerámica y gabinetes en el mismo se encuentra con la cerámica sucia y rota, con ventanales de aluminio con protecciones de hierro. El mismo se avaluó en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000) según avaluó del perito designado en este acto. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley hace formal ENTREGA al demandante, ciudadano VICENTE PIÑA ROJAS, ya identificado, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano ésta que lo recibe en este acto completamente desocupado libre de bienes y de personas. Seguidamente este tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los fines de ley Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID C. VASQUEZ RINCON
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA
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