REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.154.-

En el día de hoy, 29 de Julio del año dos mil once, siendo las 12:30 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SUPERMART, ubicada en la Avenida La Limpia, antiguo Fin de Siglo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 19963. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YURANI RAMONA URDANETA MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.824.384, actuando en beneficio e interés del niño XXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano ANTHONY ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 19.341.101.- En este estado presente el ciudadano (a): FRANCIS VERA DE GALICIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.905, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: A) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano ANTHONY ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificado, quien presta servicios como Obrero al servicio de la Empresa SUPERMART.- B) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año, y del bono vacacional.- C) Medida de embargo preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le corresponda al niño de autos.- D) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano ANTHONY ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B y C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “D” deberá ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 19963. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano ANTHONY ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificado, quien presta servicios como Obrero al servicio de la Empresa SUPERMART.- B) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año, y del bono vacacional.- C) Medida de embargo preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le corresponda al niño de autos.- D) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano ANTHONY ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 PM.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SENOVIA URDANETA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.