REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5140-11

En el día de hoy Martes Veintiséis (26) de Julio dos mil once (2011), siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4 con calle 96, casco central de la ciudad, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadanos DEYSI LOPEZ, MIRIAN RIVAS LEAL, MARÍA AREVALO PEREZ, RAIZA BARRIOS GONZALEZ, BETTY PETIT MARTINEZ, ADELA MORAN DE URDANETA, ROSITA PALMA SUAREZ, DANIRIS MARTINEZ ROBLES e IRIS VILCHEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.146.865, V-9.759.032, V-9.720.825, V-9.767.994, V- 10.429.009, V.- 5.045.234, V.- 10.445.634, V.- 22.484.242 y V-7.768.863 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, YUSMARY HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.446.577, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.363, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos DEYSI LOPEZ, MIRIAN RIVAS LEAL, MARÍA AREVALO PEREZ, EULISE ABANERO, RAIZA BARRIOS GONZALEZ, BETTY PETIT MARTINEZ, ADELA MORAN DE URDANETA, ROSITA PALMA SUAREZ, DANIRIS MARTINEZ ROBLES e IRIS VILCHEZ AGUILAR, antes identificados, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana SARAI GONZALEZ MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad No. 14.149.162, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.040, quien se identificó como Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignando constante de dos (02) folios útiles copia fotostática simple del Poder donde consta su representación. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, a los ciudadanos DEYSI LOPEZ, MIRIAN RIVAS LEAL, MARÍA AREVALO PEREZ, EULISE ABANERO, RAIZA BARRIOS GONZALEZ, BETTY PETIT MARTINEZ, ADELA MORAN DE URDANETA, ROSITA PALMA SUAREZ, DANIRIS MARTINEZ ROBLES e IRIS VILCHEZ AGUILAR, antes identificados, quienes se encuentran presentes en este acto, menos el ciudadano EULISE ABANERO por no estar en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 349 de fecha 08 de Septiembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 02 de Marzo de 2011. Acto seguido la notificada, ciudadana SARAI GONZALEZ MARTINEZ, antes identificada y con el carácter indicado, expuso: “ Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento a la sentencia emanada del juzgado de la causa, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procederá a realizar las diligencias necesarias para incluir las cantidades de dinero por concepto de salario caídos dentro del presupuesto del año próximo y de los siguientes ejercicios fiscales. Es Todo”. En este estado presente los ciudadanos DEYSI LOPEZ, MIRIAN RIVAS LEAL, MARÍA AREVALO PEREZ, RAIZA BARRIOS GONZALEZ, BETTY PETIT MARTINEZ, ADELA MORAN DE URDANETA, ROSITA PALMA SUAREZ, DANIRIS MARTINEZ ROBLES e IRIS VILCHEZ AGUILAR, antes identificados, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YUSMARY HERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Insistimos en solicitarle al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa, es decir la reincorporación y pago de los salarios caídos los cuales se nos adeudan, toda ves que se encuentran cumplidas los extremos procesales y legales previstos a tales efectos, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, a los ciudadanos DEYSI LOPEZ, MIRIAN RIVAS LEAL, MARÍA AREVALO PEREZ, RAIZA BARRIOS GONZALEZ, BETTY PETIT MARTINEZ, ADELA MORAN DE URDANETA, ROSITA PALMA SUAREZ, DANIRIS MARTINEZ ROBLES e IRIS VILCHEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.146.865, V-9.759.032, V-9.720.825, V-9.767.994, V- 10.429.009, V.- 5.045.234, V.- 10.445.634, V.- 22.484.242 y V-7.768.863 respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto, de forma inmediata e incondicional a sus labores habituales de trabajo en la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debiéndole cancelar los salarios caídos a los que hubiere lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 349 de fecha 08 de Septiembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 02 de Marzo de 2011.. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas las copias consignadas, y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, del día de hoy.
LA JUEZ TEMPORAL




DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA

LA NOTIFICADA-APODERADA JUDICIAL
DE LA ALCALDIA


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
Abogado Asistente.-


EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.