REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 5091-11
En el día de hoy JUEVES VEINTIUNO (21) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa y su parcela de terreno distinguido con el No. 29, ubicado en la Urbanización Maracaibo, Segunda Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado EULIO PAREDES COLINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.055.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.818, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR EL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, siguen loas ciudadanos RAMON CONCEPCION ESPINOZA GONZALEZ y LAURA DEL VALLE ESPINOZA GONZALEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.600.957 y 5.054.635 respectivamente, contra los ciudadanos ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ y MARIA GABRIELA ESPINOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.846.179 y 7.766.145 respectivamente, Expediente 54.671. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ, antes identificada, quien es parte codemandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado EULIO PAREDES COLINA, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia ejecute la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR EL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO en el inmueble donde nos encontramos constituido. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, impone a la Notificada, ciudadana ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.846.179, que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por resolución de fecha Seis (06) de mayo de 2011, decretó MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR EL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO, en consecuencia, se le prohíbe a la ciudadana ZULAY COROMOTO ESPINOZA GONZALEZ, antes identificada, a realizar cualquier acto de administración o permitir la ocupación por terceras personas, del inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno distinguido con el No. 29, ubicado en la Urbanización Maracaibo, segunda Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de quinientos veintidós metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (522,46 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela No. 30; Sur: Con la calle 66-A-1, abierta en terrenos propiedad de Parcelamiento y Construcciones, S.A.; Este: con el Grupo Escolar “Lucila Palacios y OESTE: Con la avenida 11ª abierta en terrenos propiedad de la empresa Parcelamiento y Construcciones S.A., procediendo este Tribunal Ejecutor a fijar en la puerta de acceso del inmueble donde se encuentra constituido la copia certificada del decreto de medidas dictado por el Juzgado de la causa, de fecha Seis (06) de mayo de 2011.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.¬¬¬, del día de hoy.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA
LA NOTIFICADA – PARTE CODEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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