REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.139.-

En el día de hoy, 15 de Julio del año dos mil once, siendo las 3:00 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 18240. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN Y ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V- 18.741.365 y V- 12442.031, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En este estado presente el ciudadano (a): DEIDY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.977.013, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, contra el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; lo que significa que la cantidad a retener es de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.00,oo), mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de Navidad y fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los cuales se comprometió cancelar el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES para sufragar dichos gastos, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de año; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras del niño antes nombrado; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 187,oo) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.480,oo), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 18240. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE; las siguientes cantidades: de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.00,oo), mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de Navidad y fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los cuales se comprometió cancelar el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES para sufragar dichos gastos, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de año; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras del niño antes nombrado; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 187,oo) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.480,oo), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:05 PM.
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LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SENOVIA URDANETA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.