REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.075.-

En el día de hoy, 15 de Julio del año dos mil once, siendo las 1:35 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Polar, C.A, ubicada en la carretera vía La Cañada del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 57.189. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana JENNIFER CLEMENZA RICO, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.652.310, en contra del ciudadano GUILLERMO GREGORIO LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.987.877.- En este estado presente el ciudadano (a): TAMAIRA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.762.919, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el demandado GUILLERMO GREGORIO LÓPEZ, antes identificado, como trabajador de la Empresa Polar, C.A. Las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas mediante Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 57.189. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el demandado GUILLERMO GREGORIO LÓPEZ, antes identificado, como trabajador de la Empresa Polar, C.A. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 145 PM.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SENOVIA URDANETA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.