REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5106-11
En el día de hoy Miércoles Trece (13) de Julio dos mil once (2011), siendo las 3:20 p.m., de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4 con calle 96, casco central de la ciudad, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ NAVA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.413.788, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN VIZCARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.150, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.413.788, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano (a) VERONICA VILLALOBOS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.987.868, quien se identificó como Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata e incondicional, a la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ NAVA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.413.788, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 446 de fecha 20 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 12 de Mayo de 2011. Acto seguido el notificado, y con el carácter indicado, expuso: “Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento a la sentencia emanada del juzgado de la causa, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procederá a realizar las diligencias necesarias para incluir las cantidades de dinero por concepto de salarios caídos dentro de los presupuestos de los próximos y siguientes ejercicios fiscales. Es Todo”. En este estado presente la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ NAVA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN VIZCARRI, antes identificado, expuso: “Insisto en solicitarle al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa, es decir la reincorporación y pago de los salarios caídos los cuales me adeudan, toda ves que se encuentran cumplidas los extremos procesales y legales previstos a tales efectos, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, , a la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ NAVA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.413.788, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 446 de fecha 20 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 12 de Mayo de 2011. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:25 p.m., del día de hoy.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL NOTIFICADO:
LA CODEMANDANTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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