1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 5111-11
En el día de hoy Lunes Once (11) de Julio de dos mil once (2011), las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO CITIBANK, N.A., ubicada en la Planta Baja del Edificio Regional, en la esquina de la calle 77, antes 5 de julio con avenida 15 (Delicias), Parroquia Chiquinquirá, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.418.030 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio de este domicilio MARIA CARROZ RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, antes identificada, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YENNY CAROLINA VIERA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.738.398, quien se identificó como Banker de la agencia financiera. En este estado presente la parte actora ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, antes identificada, con la asistencia antes dicha, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el Cincuenta por Ciento (50%) del saldo que posea la cuenta corriente No. 01900001001055528604, existente aquí en el Banco Citibank N.A., perteneciente a la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana YENNY CAROLINA VIERA DE VARGAS, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución las cuenta corriente No. 01900001001055528604, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado, y manifieste el saldo disponible en las mismas para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana YENNY CAROLINA VIERA DE VARGAS, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución Bancaria la cuenta corriente arriba señalada y la misma pertenece a la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, y las misma posee el siguiente saldo disponible: La cuenta No. 01900001001055528604, posee un saldo disponible de CIENTO DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 102,87). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 51,44) de la cuenta No. 01900001001055528604, que corresponde al 50% del dinero existente en la cuenta perteneciente a la parte demandada RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana YENNY CAROLINA VIERA DE VARGAS, en su carácter de Banker de la agencia, a elaborar cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, por el monto embargado preventivamente en este acto. El Tribunal declara recibir en este acto de manos de la persona notificada cheque de gerencia, signado con el No. 01377203, de esta misma fecha, correspondiente al monto embargado preventivamente en este acto. En este estado presente la parte actora ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, con la asistencia de la abogado MARIA CARROZ RINCON, expuso: “Por cuanto en el Despacho Comisorio esta señalada otra cuenta a embargar propiedad de la parte demandada, ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, solicito a este Tribunal se traslade y constituya en la sede del banco BANESCO, ubicado en el Centro Comercial Lago Moll, en la avenida El Milagro”. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora ordena su traslado y constitución en el sitio señalado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las ONCE Y QUINCE minutos de la mañana (11:15 A.M.), del día hoy.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA.-
LA NOTIFICADA - BANKER DE LA AGENCIA
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 5111-11
En el día de hoy Lunes Once (11) de Julio de dos mil once (2011), las Doce y Treinta y Un minutos de la tarde (12:31 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ubicada en la Planta Baja del Centro Comercial Lago Moll, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.418.030 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio de este domicilio MARIA CARROZ RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, antes identificada, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YAZMIRA M. MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.405.401, quien se identificó como Subgerente de la agencia financiera. En este estado presente la parte actora ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, antes identificada, con la asistencia antes dicha, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el Cincuenta por Ciento (50%) del saldo que posea la cuenta corriente No. 01340073320733069462, existente aquí en el Banco Banesco, Banco Universal, C.A., perteneciente a la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana YASMIRA M. MATA, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución las cuenta corriente No. 01340073320733069462, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, antes identificado, y manifieste el saldo disponible en las mismas para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana YAZMIRA M. MATA, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución Bancaria la cuenta corriente arriba señalada y la misma pertenece a la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, y las misma posee el siguiente saldo disponible: La cuenta No. 01340073320733069462, posee un saldo disponible de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 98,13). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 49,07) de la cuenta No. 01340073320733069462, que corresponde al 50% del dinero existente en la cuenta perteneciente a la parte demandada RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana YAZMIRA M. MATA, en su carácter de Subgerente de la agencia, a elaborar cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, por el monto embargado preventivamente en este acto. El Tribunal declara recibir en este acto de manos de la persona notificada cheque de gerencia, signado con el No. 19511204, de esta misma fecha, correspondiente al monto embargado preventivamente en este acto. En este estado presente la parte actora ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, con la asistencia de la abogado MARIA CARROZ RINCON, expuso: “Por cuanto en el Despacho Comisorio esta señalado para embargar las acciones de la propiedad de la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, en diferentes empresas, solicito a este Tribunal se traslade y constituya en la sede del Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia ubicada en el Centro Comercial Clodomira, ubicado e la calle 72. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora ordena su traslado y constitución en el sitio señalado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo la Una y Quince minutos de la tarde (1:15 P.M.), del día hoy.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA.-
LA NOTIFICADA - SUBGERENTE DE LA AGENCIA
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO
3.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 5111-11
En el día de hoy Lunes Once (11) de Julio de dos mil once (2011), las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local donde funciona el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Clodomira, calle 72, entre avenidas 4 y 8, piso 2, oficinas 304 y 305, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.418.030 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio de este domicilio MARIA CARROZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.881, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, antes identificada, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGNO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.522. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.825.156, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.853, quien se identificó como Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente la parte actora ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, antes identificada, con la asistencia antes dicha, expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la practica de la presente medida hasta que se solicite nueva oportunidad. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la actora ciudadana NAIRA MARGARITA MARTINEZ DE MAGNO, antes identificada, con la asistencia de la abogado MARIA CARROZ RINCON, provee de conformidad con lo solicitado suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a la Sede del Tribunal. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 P.M.), del día hoy.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. SENOVIA URDANETA GUERRA.-
EL NOTIFICADO - REGISTRADOR MERCANTIL
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO
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