En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio del año dos mil doce (2012) Siendo las 10:30 minutos de la Mañana en horas de despacho se dispuso el traslado al Municipio Cabimas del Estado Zulia, de este Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para la cual fue exhortado este tribunal para dar cumplimiento a la ejecución de la medida Ejecutivo decretado en el Juicio de Rendición de Cuentas seguido por Nerwison Hernández, Roberto López, Gustavo López y Andrés Cárdenas Contra: Edicta Hernández Chirinos por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- A señalamiento de la Apoderada Judicial: Abogada Ninoska Bermúdez Inscripta bajo el Nº 60.516. Se Constituyo este Tribunal siendo las 11:10 minutos de la mañana a las afueras de un inmueble ubicado en la Urbanización las Acacias, calle el Rosal, Cabimas Estado Zulia, se procedió a realizar los toques respectivos y seguidamente una llamada Telefónica a la Ciudadana: Edicta Hernández a su numero personal Nº 04265652145, Siendo atendido por la misma, quien solicito a este juzgado un lapso de Tiempo para hacer acto de Presencia en dicho inmueble, el cual Otorgado por este Tribunal.- En este mismo acto se presento la Ciudadana: Carmen Pérez, titular de la cedula de Identidad Nº 5.920.317, quien manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran dentro de este inmueble son propiedad de la Demandada. Seguidamente la Ciudadana: Carmen, permitió a este Tribunal el acceso al Inmueble, Siendo la 1:00 cero minutos de la tarde se presento la Ciudadana: Edicta Hernández titular de la cedula de identidad N°V-12.468.059 a quien el tribunal notifico e impuso del objeto de la medida.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, la Secretaria Accidental Abogada Débora Aparicio, el Representante de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A el Ciudadano: Freddy Gutiérrez, el cual fue designado por este Juzgado como Perito Avaluador y depositario Judicial, Quien tomo Juramento de la forma siguiente: Acepta y Jura cumplir con los deberes y derechos inherente a la labor de perito Avaluador y Depositario? Contesto: Si lo Acepto y lo Juro Acompañado este Juzgado por el Auxiliar de justicia José Hernández, titular de la Cedula de identidad N°V-7.892.308 Supervisor Jefe- En este estado se hizo presente la Abogada en ejercicio Zaila medina inscripta en el inpreabogado bajo el Nº 114.178 quien manifestó ser la apoderada de la Demandada. Seguidamente este tribunal le otorga derecho de palabra a la abogada Ninoska Bermúdez quien manifestó a este tribunal se deseo de llegar a la Autocomposicion Procesal, En este mismo estado este tribunal le otorga el derecho de palabra a la abogada de la parte Demandada Zaila Medina la cual expuso: A los fines de poner fin al presente procedimiento mediante conversación sostenida con mi representada, la cual manifestó su deseo de realizar un ofrecimiento de pago por la suma de sesenta (60) Mil Bolivares, los cuales serán cancelado de la siguiente manera: la Cantidad de Diez (10) Mil Bolivares en un cheque de la entidad Bancaria Banesco, Nº 39593265 de la cuenta Corriente de la Ciudadana Lisbeth Martínez con fecha 26/07/2012 y la cantidad restante de 50 Mil Bolivares serán pagados en un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha. Es todo.- Seguidamente este Tribunal la concede el derecho de palabra a la Abogada de la parte actora la Cual expuso lo siguiente: Actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora declaro que Acepto el Convenimiento ante manifestado en los términos expuestos reservándome el derecho de seguir Embargando en caso de Incumplimiento del Convenio antes mencionado es Todo.-