El día de hoy, 15 de Julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 1:30 de la Tarde se traslado este órgano ejecutor de medidas en el día y hora fijados para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por DIANELA DEL ROSARIO MANZANO, titular de la cedula de identidad N°V-11.455.601 en contra del ciudadano ROBINSON JOSE OLIVARES URRIBARRI, Titular de la cedula de identidad N° V-12.466.551 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana DIANELA DEL ROSARIO MANZANO, asistida en este acto por la Abogado(a) en ejercicio: NELDALY CABRITA OVIEDO, Titular de la cedula de identidad N° V-17.190.345 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148231 se constituyó, siendo las 2:15 de la este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en: La Avenida Intercomunal Sector las Morochas Nº 312 en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): ADRIANA RINCON, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-15.158.405.- En su carácter de: Coordinadora de Relaciones Laborales de la empresa SCHLUMBERGER.- En este estado presente la parte actora antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le puedan corresponder al demandado ROBINSON JOSE OLIVARES URRIBARRI.- Las cantidades de dinero embargadas por estos conceptos deberán ser entregadas directamente a la ciudadana DIANELA MANZANO, antes identificada.- SEGUNDO: TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de UTILIDADES, LIQUIDAS, BONO VACACIONAL Y COMISIONES que le pueda corresponder al demandado en el presente año.-Las cantidades de dinero embargadas deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-