En el día de hoy catorce de Julio del 2011, siendo las 10:15 de la mañana, se traslado en horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los municipios Cabimas santa Rita Miranda Simón Bolívar Lagunillas Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y para lo cual fue exhortado este tribunal, conformado por la juez Provisoria Doctora Gregoria Mejias, la Secretaria Accidental Mivir Marcano, los Auxiliares de Justicia ciudadano Freddy Gutiérrez como Perito Avaluador y Representante de la depositaria Judicial Santa María, C.A (Deposaca), así como los funcionarios de Custodia y Resguardo de la policía regional del Municipio Santa Rita, representado por el Oficial Segundo 1253 Ender Patricio, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por el tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de cobro de Bolívares por Intimación seguido por abogado Juan Guirirai González, titular de la cedula de identidad numero: V-16.046.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115733, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Maria Dolores Pineda Urdaneta en contra de la ciudadana Nailet del Valle Luzardo Gómez.- A señalamiento del Apoderado Judicial de la Parte abogado en ejercicio Juan Guirirai González, antes identificado; siendo las 11:00 de la mañana se constituyo el tribunal en un inmueble-vivienda ubicado en la Urbanización La Cañaita, Calle Nº 4, La Estancia, Avenida Nº 6, Casa sin numero visible, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.- Una vez allí constituidos se procedió a realizar los toques de ley al portón principal de acceso al inmueble sin ser atendido por persona alguna.- En este Estado, siendo las 12:00 en punto del medio día hizo acto de presencia la ciudadana Nailet del valle Luzardo Gómez, quien es parte demandada en el presente acto, permitiendo la entrada al tribunal al interior del inmueble y a quien se le notifico e impuso del objeto de la presente medida; así mismo el tribunal le manifestó que solicitaran la presencia de un profesional del derecho para la debida asistencia para el caso de sus defensas y alegatos a que hubiere lugar.- El tribunal deja constancia que en aras de cumplir con su integra labor de impartir justicia concede un lapso de tiempo para que haga acto de presencia el abogado.- En este Estado pasa el tribunal a designar como Perito Avaluador al ciudadano Freddy Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-5719096, a quien el tribunal impuso de los cargos recaídos en su persona y quien acepto juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto! “Lo Juro”.- En este Estado se hizo presente siendo las 12:30 minutos del medio día el ciudadano Argenis Alfonso Reyes, titular de la cedula de identidad numero: V-14236914e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107692, abogado asistente de la ciudadana Nailet Luzardo, antes identificada, al cual el tribunal les concede un lapso de tiempo para que informen al tribunal de cualquier decisión.- En este Estado presente el abogado actor Juan Guiriray González, antes identificado expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo, señalo al tribunal los siguientes bienes muebles: Un (01) Juego de Comedor compuesto de Una (01) mesa fabricada en madera y hierro forjado, con cuatro (04) sillas fabricadas en madera y hierro forjado en buen estado, avaluado en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bsf.1500.00); Una mesita para lámpara fabricada en madera y hierro forjado en buen estado, avaluado en Doscientos Bolívares (Bsf.200.00); Un (01) Estante fabricado en madera de color caoba con dos (02) gavetas y Un (01) espejo colocado en
hierro forjado, en regular estado, valuado en Trescientos Bolívares (Bsf.300.00); Un (01) Microondas marca: Daewoo de color blanco, modelo: KOR-6L1BM; Serial Nº TM07XE13360128, en buen estado, avaluado en Cien Bolívares (Bsf.100.00); Una (01) lavadora marca: Regina de color blanco; modelo: LRC11SLE; Serial Nº 0501M191357, en buen estado, avaluado en Mil Bolívares (Bsf.1000.00), Una (01) mesa fabricada en madera y hierro forjado de color caoba, con dos (02) gavetas, en buen estado, avaluado en Quinientos Bolívares (Bsf.500.00); Un (01) televisor marca Samsung de color negro de 21”, modelo Q400405E, en buen estado, avaluado en Quinientos Bolívares (Bsf.500,00); Un (01) aire acondicionado de color beige, marca: Carrier de 12000 BTU, digital, serial Nº 1014170300451-11113, en buen estado, avaluado en Mil Bolívares (Bsf.1000.00); Un (01) aire acondicionado de color beige, marca: Samsung, modelo: Silver nano de 12000 BTU, serial no visible, modelo no visible, en buen estado, avaluado en Ochocientos Bolívares (Bsf.800.00), sumando un total al justipreciar un monto de Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bsf.5900.00),- En este Estado el Tribunal DECLARA formalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados anteriormente hasta alcanzar la suma de Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bsf.5900.00).- Así mismo en este acto se le concede el derecho de palabra al Apoderado actor el cual solicito y expuso: En este Estado presente el apoderado actor que de conformidad con el articulo 11 de la Ley de deposito Judicial nombre y juramente a la parte demandada ya identificada como guarda y custodio de los bienes muebles antes señalados y embargados, y que le haga saber las sanciones civiles y penales que pudiera acarrear en caso de traslados o perdidas de los mismos, es todo.-