REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5126
En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la avenida principal de cabimas, en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano ALFONSO GOMEZ BARCIA, titular de la cedula de identidad N° E-81.384.765, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ROBINSON RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.112269, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ALFONSO GOMEZ BARCIA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS SERVICIOS PETROLEROS C.A (REOSPESCA) y LARRY MARTINEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana MERY TUDARES DE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-7665662, en su carácter de subgerente del referido Banco. En este estado presente la parte actora, ya identificado, con la asistencia dicha, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 12.150.000,00) suma intimada, que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N°10134077, perteneciente a. la SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS SERVICIOS PETROLEROS C.A (REOSPESCA) parte demandada. Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta, si la misma pertenece a la parte demandada, y si se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado el notificado expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, la misma fue aperturada a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS SERVICIOS PETROLEROS C.A (REOSPESCA) y no tiene disponibilidad suficiente para ejecutar el embargo. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: Visto que no hay disponibilidad de dinero en la cuenta señalada para la práctica del embargo
preventivo, pido al tribunal se abstenga de ejecutar la medida, y me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para la ejecución de la misma. En este estado el tribunal, visto el pedimento de la parte actora con la asistencia dicha, se abstiene de ejecutar la medida y da por terminado el presente acto, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado



ABOG. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA NOTIFICADA






LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES