REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5129
En el día de hoy dieciocho (18) de Julio de 2.010, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (ALIMENTOS) seguido por la ciudadana JENNY ROCIO ACOSTA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.380.433 en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO BOSCAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.801.150, actuando en el interés y beneficios de los niño y/o adolescentes especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Paola Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.481.194, en su condición de Jefe encargado de Recursos humanos. En este estado el tribunal, por cuanto se trata de una medida de embargo preventivo a favor de niños y/o adolescentes, y por tanto priva el principio del Interés Superior de los Niños y Adolescentes; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del SALARIO que devenga el ciudadano LUIS SEGUNDO BOSCAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.801.150, como empleado al servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO de la totalidad de las cantidades que le correspondan, en caso de despido retiro voluntario muerte o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral. TERCERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le corresponden al ciudadano antes mencionado. CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%), de los conceptos que han de corresponderles por concepto de PRIMAS POR HIJOS Y ÚTILES ESCOLARES; QUINTO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) sobre VACACIONES Y/O BONO VACACIONAL. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 3, 4 y 5 deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlos al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, expediente 18691, y las retenidas en el numeral 2 remitirlas en cheque de gerencia a la orden del. TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, expediente 18691. Siendo las once y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ




EL NOTIFICADO






LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES