REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JESUS SALVADOR RIVAS RIVAS y JOANNY DEL VALLE VELÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.227 y V-16.337.240, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada Ignalia Moya Moreno, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 67.826.
Recibido en fecha 24-04-10, junto con sus anexos (F. 1 al 3).
En fecha 26-04-10, se admitió bajo el Nro. 605 y se declaró la Separación de Cuerpos (f. 09).
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por ambas partes solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos JESUS SALVADOR RIVAS RIVAS y JOANNY DEL VALLE VELÁSQUEZ ROJAS por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos JESUS SALVADOR RIVAS y JOANNY DEL VALLE VELÁSQUEZ ROJAS, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Marcano, en fecha 14 de diciembre de 2007, asentada bajo el Nro. 111.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintinueve días del mes de Julio de 2011.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL


HENRY QUIJADA GONZALEZ



LS/hqg.
Exp. 605/10