REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 151°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de jueza provisoria del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de Nulidad de Contrato sigue el ciudadano Gustavo Maeso Lando, contra el ciudadano Isaías Carrera D’Enjoy, en el expediente N° 24.293, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 13-01-2011 (f. 17), expresa la funcionaria inhibida:
“Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo la nomenclatura N° 24.293, que cursa por ante este Despacho Judicial a mi digno cargo, donde funge como abogado el profesional del derecho ISAIAS CARRERA D’ENJOY, toda vez que tuve conocimiento a través de oficio N° N.E-3. 1957, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde cursa denuncia interpuesta por el prenombrado Abogado ISAIAS CARRERA D’ENJOY en contra de mi persona, la cual se encuentra signada con la nomenclatura N° 17F3-1545-10 y en fase de investigación, denuncia donde se evidencia claramente la enemistad que existe entre el profesional del derecho y mi persona, y la animadversión que me inspira al tener conocimiento de la denuncia en mi contra; es por lo que considero que puede verse comprometida mi imparcialidad, en la sustanciación y conocimiento de los procesos en los cuales el precitado abogado, funge como apoderado judicial, todo lo cual me inhabilita para conocer de sus expedientes y en base a ello me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme en el presente juicio, por sentimientos de enemistad la cual obra en contra del referido abogado ISAIAS CARRERAS (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.151, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual me impide conocer y decidir la presente causa, contentivo del juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, incoada en contra del prenombrado profesional del derecho Isaías Carrera D’Enjoy. En este sentido, pido al Juzgado Superior que ha de conocer de esta incidencia, la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil ocho (SIC) (2000), donde se estableció una presunción de verdad con relación a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición y de la veracidad de los hechos que la fundamentan. Esta inhibición obra en contra la parte demandada, abogado ISAÍAS CARRERA D’ENJOY. Es todo”.
En fecha 18-01-2011 (f. 19), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 22-06-2011 (f. 20) mediante oficio N° 0970-13.028, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 28-06-2011 (f. 132) constante de veintiún (21) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 11-07-2011, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-07-2011 (f. 24 al 28) presento escrito el ciudadano Isaías Carrera D’Enjoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.330.151, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.368, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos e intereses, mediante el cual exponen lo siguiente:
Consta en el libro copiador de sentencias que lleva este Tribunal, que este Tribunal Superior, en fecha 16 de junio de los corrientes, decidió por segunda vez la misma inhibición que nuevamente presenta la Jueza CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ; mediante la cual entre otras cosas decidió (Omissís)…
Primero: Sin lugar la inhibición de la ciudadana Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. …
La facultad de allanar es un derecho exclusivo de las partes y no del Funcionario Inhibido:
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, consagra entre otros aspectos: “… a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento, o contradicción a que siga actuando el impedido”...
Es decir el allanamiento es una facultad legal, que le reconoce la Ley a “LAS PARTES”, cuya facultad, oportunidad, e inclusive, el acuerdo para que el inhibido siga conociendo la causa, se encuentran regulados los artículos 84, 85 y 86, ejusdem.
Siendo entonces el allanamiento una oportunidad, y facultad legal atribuida a LAS PARTES, es necesario que el Juez que conozca la incidencia de inhibición, compruebe, inclusive de Oficio, por ser de orden público, si se han cumplido los presupuestos procesales necesarios, en el proceso que dio origen a la incidencia de inhibición cuya resolución depende de este Tribunal, y en virtud de ello, compruebe la falta de cualidad activa, para intentar la acción.
Ahora bien, decidida como lo fue la capacidad subjetiva de la Jueza cuya nueva inhibición pretende, y en virtud de que este Tribunal Superior en su sentencia de fecha 16 de junio de 2011, nuevamente se pronuncio sobre la inhibición contenida exactamente por los mismos motivos que la presente, solicito de su competente autoridad en el sentido de que se sirva percatarse, si en el presente asunto se han cumplido con los presupuestos procesales necesarios que le garanticen a LA PARTES, el derecho al debido proceso y la facultad exclusiva y legalmente consagrada de ALLANAR, en este caso a la Jueza inhibida, y en virtud de ello, y para sustentar y probar lo que aquí denuncio, se sirva requerir, si lo considera necesario al Tribunal a cargo de la inhibida los documentos aportados junto al libelo de demanda.
Del objeto de la demanda y de la falta de (legitimación) integración activa, y de quienes podrían y no pueden allanar a la inhibida.
El sedicente demandante Gustavo Maeso, por intermedio de apoderada, pide la nulidad de la transacción celebrada, como único sujeto activo de la relación procesal, y en virtud de ello demanda, la nulidad del contrato de transacción, porque a su entender fue modificado la cláusula quinta de la aludida transacción, sin su conocimiento, a este respecto señala la precitada cláusula contractual: (…). La cláusula solo habla o se obliga EL DEMANDANTE INTIMANTE, por ningún lado, ni le impone una obligación GUSTAVO MAESO, así como tampoco le perjudica la citada cláusula contractual, simplemente la misma se refiere a una rebaja de los honorarios por mi pretendidos, lo cual beneficia al sedicente actor, y me perjudicaba a mi en el momento de haber celebrado la precitada transacción. Motivo por el cual, quien podría tener interés en actuar o ser sujeto activo de la pretensión, sería mi persona, y nunca el hoy actor Gustavo Maeso, lo que evidencia a todas luces la falta de capacidad procesal activa para intentar la acción, hasta por el contrario lo beneficia. (…)
Supuesto de hecho este previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: “Fuera de los casos previstos en la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.
De igual forma el sedicente actor no puede procesalmente hablando solicitar una nulidad de un acto que el mismo autorizó.
Solicito de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual me consagra el derecho de dirigir peticiones a funcionarios públicos sobre asuntos que sea de su exclusiva competencia, competencia esta recaída en cabeza de este Tribunal, y en resguardo del Orden Público, reconocido en la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 20-06-2011. solicito de este Tribunal emita los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se sirva percatarse, inclusive de oficio, sobre las violaciones constitucionales y legales denunciadas, y en virtud de ello se garantice el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva que le permite única y exclusivamente la ley a las “LAS PARTES” su voluntad de ALLANAR o no, al funcionario inhibido, y en virtud de ello tome las medidas que considere necesarias para declarar de Oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda propuesta por el ciudadano Gustavo Maeso lando, por carecer de falta de cualidad activa, para sostener el juicio QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE INHIBICIÓN…”.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en cualquiera de las causales previstas en la ley procesal.
Así, la jueza inhibida señala la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
De la declaración de la jueza inhibida, se evidencia que se aparta del conocimiento de la presente causa, por haberse generado ruptura de su imparcialidad, que entorpecen el desarrollo del proceso.
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el mencionado artículo 84, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa, esto es, por haber recibido en fecha 24-09-2010 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante oficio N° N.E-3-1957, en el que le informan que ante este despacho cursa denuncia interpuesta por el ciudadano Isaías Carrera en contra de su persona, encontrándose la misma en fase de investigación; sin embargo, se desprende de las actas, por notoriedad judicial que, en fecha 04-10-2010, en el expediente N° 07910/10 (nomenclatura de este despacho), este juzgado superior dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la inhibición planteada por la Dra. Cristina Beatriz Martínez fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que posterior a la fecha en que la juez señala haber tenido diferencias que dan lugar a la presunta enemistad entre ella y el abogado Isaías Carreras D’Enjoy, esto es, el 03-08-2010, efectuó actuaciones que contravienen el planteamiento produciendo dos decisiones, una de fecha 10-08-2010, en el expediente 24293, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el juicio de Nulidad de Contrato de Transacción y la segunda de fecha 11-08-2010, donde se exige a la parte demandada, fianza hasta cubrir la cantidad de tres millones ciento cinco mil bolívares (Bs. 3.105.000,00), actos estos que fueron realizados en el mismo mes posterior al acto que dio lugar a la inhibición, y en el presente caso la juez se inhibe nuevamente, por haber recibido en fecha 24-09-2010 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como se ha señalado anteriormente, denuncia en su contra por el abogado Isaías Carreras alegando la enemistad manifiesta, causal esta que fue la misma invocada en la inhibición ya decidida por este mismo juzgado en fecha 04-10-2010, por lo tanto, este tribunal no puede declarar que el juez que plantea la inhibición abandone el conocimiento de las causas, ya que, la denuncia que cursa por ante la representación fiscal y que, según se desprende del oficio N° N. E-3-1957, que cursa en autos, se encuentra apenas en etapa de investigación, sin que haya una decisión final que haya demostrado los alegatos de la parte denunciante, por sí sola, no puede ser considerada como demostrativa de la enemistad invocada por la juez de la causa, ya que la causal alegada por el juez o juez inhibida debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, pues sino podría presumirse la temeridad de la actuación judicial; en consecuencia, este tribunal debe declarar sin lugar la inhibición propuesta por la Dra. Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la inhibición de la ciudadana Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza siga conociendo la causa.
Tercero: Notifíquese a la Jueza Inhibida y al Juez que conoce la causa, para que estén al tanto lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrense los Oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 08110/11
JAGM/LCC/ijs.
En esta misma fecha (14-07-2011), siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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