REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 07 de julio de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento de la demanda efectuado en esta misma fecha, por la ciudadana MARGORYS SERRANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, identificada conla cédula de identidad nro. V- 10.198.547, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado 15.588, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguió en contra del ciudadano AGUSTÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-10.487.688; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, vista la solicitud de devolución del instrumento cursante a los folios 4 y 5 del expediente, los cuales fueron acompañados al libelo de demanda; el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, para lo cual se acuerda su devolución previa certificación en autos. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1781.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-826.-