REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, seis (06) de julio del año 2.011.-
Años 200º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas OBDULIO ENRIQUE ALVAREZ GUEVARA y NELSON LEONARDO ROJAS SALAZAR, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisas en señalar que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante, asimismo le consta que dicho ciudadano ejerce la presidencia de la Junta de Condominio del Centro Comercial La Redoma, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el Condominio Centro Comercial La Redoma, acordó construir las bienhechurias mencionadas en la solicitud, con el aporte de los copropietarios, según acta de Junta de Condominio realizada en fecha 09-06-2010, que de igual manera le consta la existencia de la mencionadas bienhechurias y las especificaciones que el solicitante ha descrito.----------------------------
El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Condominio CENTRO COMERCIAL LA REDOMA, representada por su Presidente ciudadano YORDY RAFAEL MELENDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.171.345, sobre una caseta o kiosco de servicio al público cuyas características son las siguientes: construcción fija tipo cubo despegable, cuyas medidas son: Tres (03) metros por dos noventa decímetros (2.90), lo que da un área total de OCHO METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (8.70 M2), coronado por una cubierta piramidal a cuatros aguas; tres planos perimetrales perforados de acuerdo a tipografía y puertas pivotantes a trescientos sesenta grados (360°), que conforman los estantes o dispensadores en cada cara. Consta de una construcción a base de losa acero y perfiles metálicos, con acabados finales de cerramientos y puertas en láminas de acero galvanizado, pintado en color blanco Zinc, esta estructura esta conformada por los siguientes espacios: Un espacio central de atención al publico, sanitario (lavamanos y sanitarios), un area de deposito para mercancía, un mostrador de servicio para artefactos eléctricos. Un area fija de buzón o abastecimiento nocturno de mercancía y esta ubicada en el pasillo que conduce al estacionamiento del Centro Comercial La Redoma, todo esto construido en terreno perteneciente al Centro
Comercial La Redoma, ubicado en la Población de los Robles, sector Pozo Grande, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrito por ante la Oficina Publica del Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de octubre de 1994, bajo el nro. 1, folios 2 al 23, protocolo primero, Tomo 2, cuarto trimestre del citado año, en su primera etapa, y en fecha 22 de marzo de 1996, bajo el nro 2, folios 7 al 13, protocolo primero principal, Tomo 14 del primer trimestre de 1996, en su segunda etapa.---------------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 06-07-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- 824, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2011-1907.-
Luisa.-
|