REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.

201° Y 152°


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
Parte Actora: SONIA JOSEFINA ROSARIO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.446.062.
Abogado Asistente: CRUZ YASMINA SALAZAR SALAZAR, inscrita en inpreabogado bajo el N° 27.846.

Parte Demandada: Franklin José Miranda López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.538.079

Motivo de la Solicitud: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (Exp. de Solicitud N° 4.819-11)

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentado por la ciudadana SONIA JOSEFINA ROSARIO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.446.062, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR SALAZAR, inscrita en inpreabogado bajo el N° 27.846, incoado en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MIRANDA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.538.079, domiciliado en el sector El saco, La Encrucijada, vía San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.

Por auto de fecha 18 de Mayo de 2011, (F.17) se admite y se fija oportunidad para la declaración del vendedor, ciudadano Franklin José Miranda López, para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 15 de Julio de 2011, (F.19) el Alguacil del despacho, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Franklin José Miranda López.
En fecha 20 de Julio de 2011, (F.21) día y hora fijado por este Juzgado para que tuviera lugar el acto de comparecencia del ciudadano Franklin José Miranda López, plenamente identificado en autos, se procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser Reconocido y una vez leído se procedió a presentárselo para que reconociera las firmas que aparecen al pie del mismo.

Para decidir este Tribunal observa.
Que en fecha 20 de Julio de 2011, el ciudadano Franklin José Miranda López, plenamente identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todo su contenido y firma el Documento Privado que se me ha leído y puesto de manifiesto, las firmas que aparecen al pie del mismo son auténticas, yo firmé como vendedor de esa venta.”

MOTIVA:
Este juzgador observa que efectivamente, desde el punto de vista formal, nuestro Derecho Positivo establece normas que regulan de manera clara, situaciones como la que ocupa su pedimento. En el presente caso se trata específicamente del artículo 1363 del Código Civil, el cual copiado textualmente indica:
“El instrumento Privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere el hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.

La norma antes citada es complementada igualmente, bajo el contenido del artículo 1364 del Código Civil, que textualmente establece:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá como legalmente reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.


También observa este juzgador, que desde el punto de vista material, el objeto de litis, consiste en la oposición de un documento privado contentivo de una cesión de derechos, de una parcela de terreno signada con el N° 1-70, ubicada en el Caserío Fuentes, antiguamente Los Bagres, Urbanización Cotoperíz, Sector Las Américas, El Dátil, jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva esparta, con una superficie aproximada de Ciento Quince metros cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (115,50 M2), y la casa en ella construida con un área de construcción aproximada de Veintisiete Metros Cuadrados (27 Mts2), suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ MIRANDA LÓPEZ y SONIA JOSEFINA ROSARIO JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.538.079 y 11.446.062, respectivamente, para ser reconocido en contenido y firma por el ciudadano Franklin José Miranda López, a cuya presunción de certeza de haber existido dicha venta, se unen para fortalecer en vigor probatorio, el documento Privado cursantes al expediente. A este documento se les da todo merito de certeza establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, particularmente en lo que respecta al merito de valoración de la prueba establecido en una regla legal expresa y así se declara.

Finalmente cabe motivar que, una vez citado el demandado en solicitud de reconocimiento de documento privado, ciudadano Franklin José Miranda López, este compareció y Reconoció en su contenido y firma el documento privado que le fuera puesto de manifiesto, lo que se considera probado suficientemente, a tenor de lo establecido en el articulo 254 en concordancia con el articulo 506, ambos del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar como reconocido el opuesto documento privado que se acompaña con fundamento de la acción, y dar por terminado la presente solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Procedente la solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma del Documento Privado accionado por la ciudadana SONIA JOSEFINA ROSARIO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.446.062, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MIRANDA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.538.079, en consecuencia Se declara Reconocido el Documento Privado, antes mencionado, con todos los efectos legales que ello implica.
Se acuerda expedir copia certificada del presente documento privado reconocido, cursante al expediente en original, interponiendo a su texto una nota de secretaria, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido, y cumplido como fuere, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia, y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.
LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha 28-07-2011, siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme fue ordenada.
CONSTE
_______________________________
LA SECRETARIA

Solicitud N° 4.819-11
MHS/AFdV/