REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Julio de 2011.
201º y 152º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO, LOAIZA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.308.464, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LODEL, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONZO CONCHA, AVENDAÑO, ANTONIO VARGAS PACHECO y JORGE ENRIQUE REGLA PUIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-523.866, V-6.900. 915 y V-6.914.196, el primero asistido por el segundo y los dos últimos actuando en su propio nombre y representación por ser abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.916 y 41.462, respectivamente, en su condición de partes codemandadas, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 22-03-2011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INSOLVENCIA, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO LOAIZA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.308.464, de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS ALFONZO CONCHA, AVENDAÑO, ANTONIO VARGAS PACHECO y JORGE ENRIQUE REGLA PUIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-523.866, V-6.900. 915 y V-6.914.196.-
En fecha 24-03-11, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 04-04-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a los codemandados ciudadano LUIS ALFONZO CONCHA, AVENDAÑO, ANTONIO VARGAS PACHECO y JORGE ENRIQUE REGLA PUIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-523.866, V-6.900. 915 y V-6.914.196., domiciliados en la avenida Aldonza Manrique, Centro Comercial y empresarial AB, piso N° 2 Oficina 17, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la última citación que de los codemandados se hagan, a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 18-04-2011, el tribunal decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 18-06-11, se traslado y constituyo el Juzgado primero ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía de CARLOS EDUARDO, LOAIZA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.308.464, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LODEL, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, parte actora y por la otra el ciudadano LUIS ALFONZO CONCHA, AVENDAÑO, ANTONIO VARGAS PACHECO, y JORGE ENRIQUE REGLA PUIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-523.866, V-6.900. 915 y V-6.914.196, el primero asistido por el segundo y los dos últimos actuando en su propio nombre y representación por ser abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.916 y 41.462, respectivamente, en su condición de partes codemandadas y exponen: “… Nos damos por notificados de la misión del Tribunal nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos al lapso de comparecencia y CONVENIMOS en la presente demanda en todas y cada una de sus partes…En este estado la parte actora… expone: visto el convenimiento realizado por la parte demandada en los términos que se expresan en los documentos que se anexan.-… “Solicito se ordene la Homologación del Convenimiento al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte codemandadas ciudadanos; LUIS ALFONZO CONCHA, AVENDAÑO, ANTONIO VARGAS PACHECO y JORGE ENRIQUE REGLA PUIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-523.866, V-6.900. 915 y V-6.914.196, el primero asistido poe el segundo y los dos últimos actuando en su propio nombre y representación por ser abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.916 y 41.462, respectivamente, en su condición de partes codemandadas, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 15,16,17,18,19, 20,21 y 22, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el CARLOS EDUARDO, LOAIZA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.308.464, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LODEL, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, parte actora y por la otra el ciudadano LUIS ALFONZO CONCHA, AVENDAÑO, ANTONIO VARGAS PACHECO y JORGE ENRIQUE REGLA PUIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-523.866, V-6.900. 915 y V-6.914.196, el primero asistido por el segundo y los dos últimos actuando en su propio nombre y representación por ser abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.916 y 41.462, respectivamente, en su condición de partes codemandadas.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada de cumplimiento al convenimiento suscrito en fecha 18 de Junio de 2011. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.665-11, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio cuarenta y nueve (49) Setenta y dos (72), ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
Expediente N° 1.665-11.-
Homologación definitiva.-