REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Julio de 2011.-
201º y 152°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (intimación) se inició por demanda intentada por las ciudadanas MARIA TERESA ALSINA VACA y /o FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 85.456 y 115.818, contra la Sociedad Mercantil MAPLOCA MARGARITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de noviembre de 2.002, anotado bajo el N° 72, Tomo 29-A, de este domicilio. observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (01-06-2010).---------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida de embargo preventiva decretada en fecha 05-04-2.010 por este Tribunal.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.463-10
Interlocutoria/perención