REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 29 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la demanda presentada, por el Ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.505.518 e Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.539, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.669.585, contra la ciudadana DIOANNY JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.308.556, domiciliada en el Conjunto Residencial Playa el Cardon, Town-house , modelo C, Town-House C-8, en el Cardon; Municipio Antolin del campo, del estado Nueva esparta , por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en ese sentido este Tribunal observa, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que no es competente por el territorio para entrar a conocer; y por ello le es forzoso declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa en razón del territorio, lo cual hace previas las siguiente consideración: En cuanto al Territorio:
Se desprende de la presente demanda y de los recaudos acompañados que se trata de una demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Ahora bien, la parte demandante en su recaudo consignados en original (letra de cambio) se observa que la referida Letra de cambio tiene como domicilio en el cardon, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del folio once (11) del presente expediente, y es en virtud a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal considera que el competente para conocer es el Tribunal de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en el juicio seguido en razón del territorio, por el Ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.505.518 e Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.539, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.669.585, contra la ciudadana DIOANNY JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.308.556, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en consecuencia se ordena, remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del campo del estado Nueva Esparta, para que siga conociendo de la causa. Líbrese Oficio; se deja constancia que el presente expediente y referido oficio será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes, de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

Nota: en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA



MML/EEP/ym-
Exp. 11-1551.-