Archivo no encontradoPARTES SOLICITANTES: JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y ANTONIA MELQUIADES ROMERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.067.853 y V-12.224.355 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana DANIELA MATA, abogada,
inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. N° 112.408.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1524
En fecha 05/05/2011, los ciudadanos JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y ANTONIA MELQUIADES ROMERO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.067.853 y V-12.224.355 respectivamente, de este domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana DANIELA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. N° 112.408, presentaron ante el Juzgado Distribuidor y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 23 de Octubre de 1.992; en el Registro civil municipal del Municipio Francisco Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Chacalera, Calle Las Flores, Bloque 3, Piso 8, Apartamento 08-04 casa S-442 ciudad de Porlamar jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Que dicha unión fue interrumpida desde el mes de enero del año 2000, hasta la fecha no la han reanudado, que no procrearon hijos y que durante el tiempo que duró su matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 10/05/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 16/05/2011, la ciudadana ANTONIA MELQUIADES ROMERO RODRIGUEZ plenamente identificada, asistida de abogado, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 17/05/2011, en la cual notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 09 al 11).
En fecha 25/07/2011, comparece la ciudadana ANTONIA MELQUIADES ROMERO RODRIGUEZ plenamente identificada, asistida de abogado, consignó emolumentos necesarios para notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia y en fecha 26/07/2011, el alguacil expuso que recibió dichos medios. (Folio 12 al 13)
En fecha 01/08/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 14 al 15)
En fecha 03/08/2011, comparece la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, en su carácter de Fiscal octava (VIII) (ENCARGADA) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 16), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y ANTONIA MELQUIADES ROMERO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.067.853 y V-12.224.355, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y ANTONIA MELQUIADES ROMERO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.067.853 y V-12.224.355, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal octava (VIII) (ENCARGADA) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y ANTONIA MELQUIADES ROMERO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.067.853 y V-12.224.355, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 23 de Octubre de 1.992; en el Registro civil municipal del Municipio Francisco Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 11:00 AM en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los Veintiuno (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
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