REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para fijar los hechos y los límites de la presente controversia, este Tribunal tomando en consideración que en fecha 08.07.11 oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, compareció solo la parte actora debidamente asistido de abogado que en su exposición ratificó los hechos explanados en el libelo de la demanda, los fundamentos de derecho y el petitorio contenido en la misma y de las actuaciones suscitadas en este procedimiento y precisó que la reclamación que se hace a la empresa Seguros Canarias de Venezuela C.A es debido a su negativa a pagar la indemnización reclamada por la pérdida total del vehiculo objeto del accidente; como consecuencia de la intervención de terceros ajenos totalmente al accidente, que la citada empresa de seguros mediante comunicación de fecha 19-06-2009 se negó a reconocer el siniestro, alegando que no procedía al pago de dicha indemnización reclamada de conformidad con lo establecido en la cláusula 11, literal A, por último al haberse demostrado en el acta levantada por el funcionario de Tránsito que las circunstancias que motivaron la pérdida total del vehiculo de su propiedad fueron sobrevenidas e independientes entre si, porque un hecho fue el accidente de tránsito y el otro es el posterior incendio de la camioneta por terceras personas amotinadas y ajenas al accidente; y que por otra parte la existencia del contrato de seguro que en fecha 26-04-2009 la ciudadana Raquel del Valle Garcia conducía el vehículo que se vio involucrado y como consecuencia del siniestro que consistió en choque con objeto fijo, brocal y arrollamiento de peatón tal y como se evidenció del acta policial y del levantamiento planimétrico realizado por el funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 del estado Nueva Esparta. Asimismo ratificó la demanda para que la parte demandada convenga en pagarle o en su defecto la condene el Tribunal.
Bajo tales circunstancias este Tribunal dispone que la actividad probatoria deberá recaer sobre todos y cada uno de los hechos alegados por la actora en el libelo y que fueron controvertidos por la demandada en su escrito de contestación de la demanda, por lo cual le corresponderá al demandante comprobar lo siguiente:
EL DEMANDANTE
- que en fecha 26-04-2009 la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.441.992, domiciliada en la Urbanización en la Urbanización Villa Rosa, sector F, calle 57, casa N° 32-59, Municipio Garcia del estado Nueva Esparta, acompañada por los ciudadanos DANIEL JOSE GARCIA, YOVANNI ANTONIO GARCIA RIVAS y LUISA GILBERTA OLIVEROS DE MATA al momento del accidente conducía el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo:. LUV, TIPO: Pick-Up, clase camioneta, Serial de Carrocería: 8LBETF1N780004827, serial de motor: 6VE1-281791, Uso: carga, Color: rojo; año: 2008, Placas: A98AA3V, propiedad del ciudadano JOSE EDUARDO ARTEAGA.
- que dicha conductora actuó en forma prudente y diligente al conducir el vehiculo.
-que no violó las normas de circulación.
-que condujo el vehículo con prudencia y en forma moderada.
--que el vehículo había sido embestido por un taxista que venía en exceso de velocidad ocasionando que perdiera el control del mismo colisionando contra el brocal de la Isla que divide los canales de circulación de la Avenida Raul Leoni, saliéndose de la vía y arrollando a un ciudadano que para ese momento transitaba en ese mismo sentido, viéndose involucrada en un accidente de tránsito.
-que un grupo de ciudadanos presente en el lugar comenzaron a golpear el vehiculo, prendiéndole fuego y como consecuencia de esas acciones, el mismo quedó completamente calcinado,
-que la empresa de Seguros Canarias de Venezuela C.A, se negó a reconocer el siniestro y la indemnización reclamada;
-que la prueba de alcotest electrónico efectuada a la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GARCÍA fue realizada en forma irregular por el funcionario Oswaldo Betancourt;
- que con la colisión le había causado al vehículo daños materiales estimados en un valor de ciento ocho Mil Bolívares (Bs. 108.000,oo).
EL DEMANDADO
Que la ciudadana RAQUEL DEL VALLE GARCIA al momento del siniestro se encontraba bajo el efecto del alcohol.
-que el vehículo se detuvo en plena avenida en forma inesperada e imprudente y que dicha conducta imprudente ocasionó el accidente.
Se le aclara a las partes que la presente causa se abre a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho a partir del día de hoy exclusive.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 11.063-10
JSDEC/CF/cma