REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de julio de 2011
201º y 152º
Vista la apelación interpuesta en fecha 29-06-11 por la abogada YESENIA CAROLINA PÉREZ SALAZAR, con el carácter que tiene acreditado en los autos, en contra del auto dictado en fecha 23-06-2011 cursante a los folios 79 al 82, mediante el cual este Tribunal ordenó ratificar el contenido de los oficios Nros. 15.418-06 de fecha 03-07-2006 y 17.337-07 de fecha 17-07-2007 dirigidos a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal del estado Nueva Esparta, así mismo, se ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado a fin de que informara sobre el estado en que se encontraban las apelaciones interpuestas por el abogado CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ y el ciudadano DIMAS JOSE FRANCO ROSA y por último oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela participándole sobre la perención de instancia solicitada por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS mediante diligencia de fecha 08-06-2011, éste Tribunal a los fines de proveer observa:
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02.05.2001, estableció que el recurso de apelación, puede ser ejercido en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias cuando se den las siguientes condiciones:
1.- Las definitivas dictadas en primera instancia y que disposición especial no prohíba la apelación.
2.- Las interlocutorias cuando producen gravamen irreparable. Art. 289 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de las sentencias interlocutorias que están sujetas a apelación encontramos las que producen gravamen irreparable:
1.- La negativa de reposición de la causa por los vicios de la citación.
2.- El auto que repone la causa por falta de citación del Procurador General de la República en los casos en que la Ley lo ordena.
3.- El auto que acuerda la ocupación previa en materia de expropiación.
4.- El auto que repone la causa al estado de abrir nuevamente el lapso de promoción de pruebas.
Del mismo modo, las sentencias interlocutorias que no están sujetas a apelación por no producir gravamen irreparable tenemos:
1.- El auto que abre la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en caso de oposición de terceros al embargo ejecutivo del inmueble.
2.- La decisión que declara sin lugar la oposición al decreto interdictal.
3.- El auto que declara extemporánea la consignación del precio en materia de expropiación.
4.- El auto por el cual se revoca el nombramiento del defensor de ausente para designar a otro en su lugar.
5.- Los autos de mera sustanciación o de mero trámite que pertenecen al impulso del proceso.
En función de lo apuntado, este Tribunal no escucha la apelación interpuesta en fecha 29 de junio de 2011 por la abogada YESENIA CAROLINA PÉREZ SALAZAR en contra del auto dictado en fecha 23-06-2011.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 8203-04
JSDC/CF/cma