REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Julio de 2.011
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 30-6-2.011, suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ, con inpreabogado nro. 123.370, en su carácter de apoderado actor, donde manifiesta de los errores de redacción en cuanto a la denominación del procedimiento especial de Arbitramento así como la identificación de la parte demandante. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.492, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA (ARBITRAMENTO), incoado por la CONSTRUCTORA BEST FARGO, C.A., contra LUISA ISABEL LUCHINI ORTIZ, se observa: Del auto de admisión de dictado por este Tribunal en fecha 21-6-2.011, al momento de transcribir el motivo de la demanda se colocó RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARBITRAMIENTO), así mismo se identificó como accionante la sociedad mercantil VALLE ALEGRE, C.A., en este sentido y en virtud del error material e involuntario de transcripción cometido en el acto de admisión de la presente demanda; este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena completar el auto de admisión de fecha 21-6-2.011, de la siguiente manera: Donde dice “…que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARBITRAMIENTO),…” debe leerse: “…que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATODE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA (ARBITRAMENTO),…” así mismo donde dice “…que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARBITRAMIENTO), interpusiera en su contra la sociedad Mercantil VALLE ALEGRE, C.A., debe leerse: “…que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARBITRAMENTO), interpusiera en su contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA WEST FARGO, C.A…”. Téngase el presente auto como completo al auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 21-6-2.011. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.492.
CBM/NMM/Pg.