REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de julio de 2011
Años: 200º y 152º

Cumplida como ha sido la exigencia de este Tribunal, y revisado el documento consignado al expediente, instrumento este que hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, y siendo ésta medida la menos gravosa, es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en la Calle Libertad, en la parte oriental de la población de Los Robles, constante de diez metros (10 mts) de frente, por treinta metros (30 mts) de fondo, constante de una extensión aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts.2), y sus linderos y medidas generales son los siguiente: Norte, carretera vieja que conduce del Pilar a Pampatar; Sur, avenida nueva que conduce de El Pilar a Pampatar; Este, y Oeste, terrenos de la Sucesión Piñerúa Navarro y Piñerúa Reyes. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil INVERSIONES JEFE, C.A., según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-7-2006, anotado bajo el N° 22, folios del 108 al 110, Tomo 5, Protocolo Primero Principal, Tercer trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.464
CBM/nmm/mcf.-